REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, treinta (30) de octubre de dos mil catorce (2014)
204º y 155º



ASUNTO: AP21-L-2012-005040

Vista la diligencia de fecha 20-10-2014 suscrita por el abogado JUAN GARCÍA, inscrito en el inpreabogado Nº 27.398, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora sociedad mercantil BAR RESTAURANT PONTADOSOL C.A, según consta en instrumento poder que riela en auto s del folio 26 al 27 de la primera pieza, mediante la cual desiste del procedimiento; este Tribunal a los fines de pronunciarse hace las siguientes observaciones:
El desistimiento, es uno de los medios de auto composición procesal, prevista en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria (…)”.

Prevé el art. 265 del C.P.C que si el desistimiento se efectuare después del acto de contestación a la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria. Conforme al texto adjetivo citado, existen una serie de condiciones que deben presentarse dentro del procedimiento, dependiendo en la etapa procesal en que haya ocurrido esta manifestación, para que sea considerado como válido el desistimiento.
En cuanto la validez de esta manifestación depende, del momento procesal en que es efectuada la misma: a) si se realiza antes de la contestación de la demanda no es necesario la notificación del demandado; pero, b) si se realiza posterior a la contestación es requisito sine quanon la aceptación por parte del demandado.

De manera que, visto el desistimiento expresado por el accionante en el presente juicio, ya identificado, encontrándose la causa para la citación de los demandados en el presente juicio, este Tribunal imparte la Homologación al Desistimiento del Procedimiento por no contrariar el orden público procesal, declarándose en consecuencia terminado el presente asunto, su cierre y archivo físico como informático. Así se decide.

La Jueza

Lisbett Bolívar Hernández

El Secretario


Elvis Flores