REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto (4°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, treinta y uno (31) de octubre de dos mil catorce (2014)
204º y 155º
ASUNTO: AP21-N-2013-000415
I
ANTECEDENTES
El 16 de septiembre de 2013, este Juzgado admitió la presente demanda contenciosa administrativa de nulidad suspendiéndose de seguidas la tramitación de la causa por imperativo del artículo 425.9 de la Ley Orgánica del Trabajo Los Trabajadores y las Trabajadoras hasta tanto la parte recurrente, quien se encontraba a derecho, incorporara un medio de prueba mediante el cual este juzgado tuviese noticia de haberse producido el reenganche y pago de salarios caídos de la ciudadana GERALDINE SANCHEZ, cédula de identidad Nro. 6.501.767.
Luego, constató el Tribunal que pasado más un (1) año -veinticinco (25) de septiembre de 2014-, la parte recurrente UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL POLITECNICA DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL no había producido actuación procesal alguna, manteniéndose la presente suspensión en contravención de principios fundamentales que orientan el proceso, razón por la que atendiendo al criterio sentado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en el fallo de fecha 05 de agosto de 2014, ejerciendo su facultades de conformidad con el artículo 35 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia se ordenó la inmediata notificación de la recurrente UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL POLITECNICA DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL para informara, dentro de los tres (3) días siguientes a que conste dicha notificación, sobre el cumplimiento de la obligación legal a la que refiere el articulo 425.9 de la Ley Orgánica del Trabajo Los Trabajadores y las Trabajadoras, y a los fines que proseguir la presente causa o en caso contrario decretar la procedencia de la consecuencia jurídica a la que refiere el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
El demandante fue debidamente notificado según la constancia del Alguacil que riela al folio 33, en fecha 2 de octubre de 2014, transcurriendo los tres (3) días concedidos venciendo dicho lapso el siete (7) del mismo mes y año, siendo que además hasta la fecha de esta resolución la información solicitada no consta en autos.
Por las consideraciones precedentes, este Juzgado debe decretar forzosamente CONSUMADA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la demanda de nulidad intentada por la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL POLITECNICA DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL contra la providencia administrativa Nro. 147-13 emanada de la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 28-2-2103.
II
DISPOSITIVO
Por los razonamientos que anteceden, este Juzgado Cuarto (4°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CONSUMADA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA de conformidad con lo previsto en el artículo 41 Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y en consecuencia la terminación del presente proceso.
SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del CPC, aplicado analógicamente por mandato del art. 31 LOJCA.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y NOTIFIQUESE A LA PARTE DEMANDANTE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los treinta y uno (31) días del mes de octubre de 2014. AÑOS: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Jueza
El Secretario
Lisbett Bolívar Hernández
Elvis Flores
En la misma fecha se publicó y registró la anterior resolución, previo el cumplimiento de las formalidades de ley.
El Secretario
Elvis Flores
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