REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO
DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, siete (07) de octubre de dos mil catorce (2014)
203º y 155°

ACTA DE JUICIO


ASUNTO: AP21-L-2014-000666


En el día de hoy, martes siete (07) de octubre de dos mil catorce (2014), a las 2:00 p.m. hora y oportunidad fijada para que tenga lugar LA AUDIENCIA DE JUICIO en el presente procedimiento, anunciaron el acto a las puertas de la Sala de Audiencias del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se hicieron presentes el ciudadano LUIS BRICEÑO, cédula de identidad Nº. 18.950.502, parte actora y su apoderado judicial de la parte Abogado NOLAN FAJARDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 187.820. Por la parte demandada compareció el abogado EDGAR MOTAVITA, inpreabogado Nº. 33.630. Todo en el juicio por diferencia de prestaciones sociales, incoado por el ciudadano LUIS AUGUSTO BRICEÑO contra la empresa INVERSIONES ROCKVILLE SIDE C.A. Antes de darse inicio a la audiencia, el Tribunal exhortó a la conciliación. Luego de intercambiar posiciones, manifestaron al Tribunal haber llegado a un acuerdo por la cantidad única de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00), cantidad ésta comprende la satisfacción de los conceptos y cantidades demandadas con ocasión al reclamo judicial presentado el cual tiene como fundamento el salario efectivamente devengado por el trabajador hoy accionante, quien insiste en haber devengado un salario variable que le da derecho al pago de los días feriados y des descanso con base en dicha porción variable, así como las diferencia que de ello se deriva en las horas extras diurnas y nocturnas laboradas, antigüedad, intereses, días feriados laborados, bono nocturno en razón de lo cual la empresa debe pagarle al actor la cantidad de Bs. 191.101.06. Por su parte la entidad de trabajo accionada rechaza enfáticamente los pedimentos del demandante, negando el ultimo salario normal alegado como devengando y que éste sea la base de calculo a los fines de la determinación del pago de los días de descanso y feriados por la parte variable y los demás conceptos demandados; niega asimismo, que le adeude bono nocturno y diferencias de horas extras diurnas y nocturnas por el salario y por el numero que afirma haber laborado; niega también que le adeude días de descanso. Sin menoscabo de todo lo expuesto con anterioridad y únicamente con el ánimo de solucionar en forma definitiva todas las diferencias planteadas entre las partes, sin que ello implique aceptación de los reclamos formulados por EL TRABAJADOR ni responsabilidad alguna por parte de LA EMPRESA conforme a los términos del libelo de demanda que ha dado origen al presente juicio, así como también para precaver, de conformidad con los términos del artículo 1.713 del Código Civil, un futuro y eventual juicio entre las partes, LA EMPRESA ofrece pagar al TRABAJADOR DEMANDANTE una suma transaccional equivalente a la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 80.000,00) la cual comprende cualquier eventual diferencia por concepto de los derechos, beneficios e indemnizaciones reclamados o no en la demanda iniciada contra LA EMPRESA, vale decir -sin que la lista sea exhaustiva o taxativa- por concepto de diferencias de salarios, incentivos salariales y/o comisiones, la incidencia de éstos en los demás beneficios laborales, descanso semanal –trabajados o no-, días feriados –trabajados o no-, horas extras –trabajadas o no-, trabajo nocturno, incidencia de estos conceptos en los demás beneficios laborales, preaviso o efecto del preaviso omitido, prestación de antigüedad mensual, anual y por terminación, por intereses o diferencia de intereses sobre Prestaciones Sociales y/o sobre otros conceptos, bono vacacional y/o vacaciones vencidas, bono vacacional y/o vacaciones fraccionadas, utilidades legales o convencionales, bono sustitutivo de utilidades o bonificación de fin de año, utilidades fraccionadas, indemnizaciones por concepto de accidentes de trabajo, enfermedades profesionales o de otra índole, cotizaciones a los distintos regímenes prestacionales de seguridad social, seguro social, INCE, primas por seguros de hospitalización, cirugía, maternidad y otros, asignación de vehículos o alimentación, vivienda o alojamiento y cualesquiera otros derechos y beneficios laborales que le correspondieran. Que en la suma transaccional aquí ofrecida a AL TRABAJADOR se incluyen los conceptos reclamados. Por otra parte, EL TRABAJADOR declara que está totalmente conforme con el ofrecimiento realizado en forma transaccional por LA EMPRESA y por ello lo acepta expresamente recibir dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes al de hoy, cheque de emitido a su nombre por la suma total de CINCUENTA MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 50.000,00) y a partir del vencimiento de dicho lapso el cual fenece el 17-10-2014, correrán veinte (20) días continuos dentro del cual la accionada pagará al actor el restante de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00). Con dicho pago, LA EMPRESA extingue de manera definitiva sus obligaciones con EL TRABAJADOR -incluidas las posibles pretensiones aún no demandadas-. De manera expresa las partes reconocen que el monto ofrecido por LA EMPRESA y aceptado por EL TRABAJADOR, transige y zanja de manera definitiva, las reclamaciones efectuadas en el presente juicio, así como las eventuales y/o futuras reclamaciones que pudieren surgir, razón por la cual también detentará –en relación a dichas pretensiones- el carácter de cosa juzgada. Asimismo, se establece que la cantidad aquí ofrecida se concede con el ánimo de evitar futuros gastos entre las partes, que puedan surgir con ocasión de un eventual juicio autónomo y paralelo que se incoare por parte de EL TRABAJADOR.Toda vez que las partes han suscrito una transacción, la misma no genera costas contra LA EMPRESA. EL TRABAJADOR declara que cuando se verifique el pago nada más tiene que reclamar a LA EMPRESA. En consecuencia, nada más le adeudan por concepto de salarios, comisiones ni sus incidencias, salario de eficacia atípica (exclusión salarial), caja de ahorro, fondo de ahorro, prestaciones sociales, ni por daños y perjuicios materiales o morales ni por concepto de enfermedades profesionales o de otra índole, ni por ningún otro concepto derivado, directa o indirectamente, de la relación laboral que existió hasta la fecha de terminación que anteriormente las partes reconocieron como tal, y que cualquier otra cantidad que LA EMPRESA quedare a deber como consecuencia de la existencia de dicha relación de trabajo se le imputará a la suma aquí recibida por vía transaccional; por lo tanto, EL TRABAJADOR desiste de toda acción judicial contra LA EMPRESA, absteniéndose muy particularmente, en virtud del carácter de cosa juzgada que detentará esta transacción, de exigir el pago de cualquier supuesta y/o eventual diferencia en el cálculo de los beneficios que le correspondían, ya que el acuerdo logrado entre las partes abarca de la misma manera pretensiones aún no demandadas. EL TRABAJADOR y LA EMPRESA, en virtud del arreglo transaccional que ha quedado plasmado en este documento, solicitan de este Tribunal se sirva homologar esta transacción con la finalidad de otorgarle los efectos de la cosa juzgada, dé por terminado este procedimiento y precava cualquier litigio que se presentare entre las partes y ordene el archivo definitivo del expediente. Igualmente, ambas partes solicitamos respetuosamente del ciudadano Juez se sirva ordenar nos sean expedidas dos (2) ejemplares del presente acuerdo transaccional y del auto de homologación que sobre él recaiga”. Seguidamente, con base en lo dispuesto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil; 3º, Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo y 6º de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, visto que las partes han manifestado haber llegado al acuerdo antes mencionado, para dar por terminado el juicio por cobro de diferencias de prestaciones sociales, así como cualquier reclamación que a futuro pueda interponer el demandante por cobro de prestaciones sociales o diferencias de prestaciones sociales. Ahora bien, por cuanto el acuerdo contenido en esta acta de transacción es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dicho acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias y a restablecer el equilibrio jurídico entre los sujetos de esta litis; por cuanto el acuerdo alcanzado no es contrario a derecho y no contiene renuncia alguna a derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADA la transacción celebrada por las partes en el juicio que por cobro de diferencias de prestaciones sociales, ha intentado el ciudadano LUIS AUGUSTO BRICEÑO contra la empresa INVERSIONES ROCKVILLE SIDE C.A. ambas partes debidamente identificadas en los autos. No hay condenatoria en costas por cuanto ninguna de las partes resultó totalmente vencida en este proceso. Asimismo, se acuerda expedir por Secretaría dos juegos originales de la presente acta para ser entregadas a las partes. Publíquese y regístrese. Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, a los siete (07) día del mes octubre de dos mil catorce (2014). Es todo, terminó y firman:
La Jueza,

Lisbett Bolívar Hernández
Parte actora


Parte demandada



El Secretario

Yorman García