REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Juicio del Circuito Judicial del
Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
204º y 155º
Caracas, 02 de octubre de 2014
AP21-N-2014-000236
Vista la anterior nulidad conjuntamente con solicitud de medida de suspensión de efectos del acto impugnado, interpuesta por la abogada Marlyn Alvarado Tirado, en su carácter apoderada judicial de la C.A. Metro De Caracas, estando dentro de la oportunidad correspondiente, para que este Juzgado se pronuncie respecto a su admisibilidad o no, lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:
En la vigente Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 6.076, de fecha 7 de mayo de 2012, la cual en su artículo 425, en referencia al procedimiento para el reenganche y restitución de derechos, estableció en su numeral 9:

Artículo 425. Cuando un trabajador o una trabajadora amparado por fuero sindical o inamovilidad laboral sea despedido, despedida, trasladado, trasladada, desmejorado o desmejorada podrá, dentro de los treinta días continuos siguientes, interponer denuncia y solicitar la restitución de la situación jurídica infringida, así como el pago de los salarios y demás beneficios dejados de percibir, ante la Inspectoría del Trabajo de la Jurisdicción correspondiente. El procedimiento será el siguiente:
…Omisis …
9. En caso de reenganche, los Tribunales del Trabajo competente no le darán curso alguno a los recursos contencioso administrativos de nulidad, hasta tanto la autoridad administrativa del trabajo no certifique el cumplimiento efectivo de la orden de reenganche y la restitución de la situación jurídica infringida. (Subrayado y negrillas añadidas)

Así las cosas, de una revisión de los recaudos consignados en el presente asunto, y sin emitir pronunciamiento en los términos previstos en los artículos 33, 35 y 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Tribunal no observa que la recurrente haya consignado documento alguno a través del cual se pueda verificar el cumplimiento efectivo de la orden de reenganche y la restitución de la situación jurídica infringida, establecida por la Inspectoría del Trabajo en el Norte del Municipio Libertador del Distrito Capital, en la providencia Administrativa Nº 334-13, de fecha 28 de noviembre de 2013, que ordenó el reenganche y pago de salarios caídos de la ciudadana Sorlys Carolina Betancourt Pineda, titular de la cédula de identidad Nº V.- 17.094.891. Como consecuencia de lo antes expuesto este Tribunal se abstiene de darle curso a la demanda objeto del presente procedimiento hasta tanto conste en autos el cumplimiento de la providencia administrativa cuya nulidad se demanda. Así se establece.
II
Dispositivo
Por los razonamientos que anteceden, este Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara: Primero: Se abstiene de darle curso a la demanda de nulidad contra la Providencia Administrativa Nº Nº 334-13, dictada por la Inspectoría del Trabajo en el en el Norte del Municipio Libertador del Distrito Capital. Segundo: Se deja constancia que el lapso para ejercer recursos en contra de la presente decisión, comenzará a correr a partir del día de hoy exclusive.
Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal así como la publicación de la presente sentencia en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. Cúmplase.
Publíquese, regístrese y déjese copia.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto (5º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los dos (02) días del mes de octubre de dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Juez de Juicio

Oswaldo Farrera Cordido
El Secretario,

Héctor Mujica

Nota: en esta misma fecha se publicó y registró la sentencia.
El Secretario,

Héctor Mujica
Una (1) pieza.
ORFC/gs/HM