REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, uno (01) de octubre de dos mil catorce (2014)
204º y 155º
ASUNTO: AP21-L-2014-002111
Con vista al acta levantada por éste Tribunal el 24 de septiembre de 2014, con ocasión a la celebración de la audiencia preliminar, en la que se acordó dictar pronunciamiento en virtud de la incomparecencia de la DEMADADA, sociedad mercantil, PROMOCIONES 31763, C.A., dentro del lapso de cinco (05) días hábiles (exclusive).
Ahora bien siendo la oportunidad legal a los fines de emitir pronunciamiento, y por cuanto el día 30 de septiembre de 2014, las partes han presentado escrito por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento, suscrito por el ciudadano EMILIO MIGUEL BOLÍVAR ABRATE, titular de la cédula de identidad No. V.-6.417.217, parte ACTORA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 39.193, actuando en nombre propio y representación y el abogado FRANCISCO JOSÉ VEGA HERNÁNDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 26.040, en su condición de apoderado judicial de la parte DEMANDADA, contentivo de escrito de TRANSACCION celebrado entre:
La sociedad mercantil, PROMOCIONES 31763, C.A., parte DEMANDA, debidamente representada por el abogado FRANCISCO JOSÉ VEGA HERNÁNDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 26.040, representación que consta suficientemente en instrumento poder que corre inserto a las presentes actuaciones, con facultades expresas para transigir, por una parte; y, por la otra el ciudadano EMILIO MIGUEL BOLÍVAR ABRATE, titular de la cédula de identidad No. V.-6.417.217, en su condición de parte ACTORA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 39.193, actuando en nombre y representación propia, mediante el cual celebran TRANSACCION, y en tal sentido, consignan copias simples de un (01) cheque, identificado con el N° 06002077, girado contra la entidad bancaria Banco de Venezuela Banco Universal, nombre del ciudadano: EMILIO MIGUEL BOLÍVAR ABRATE, parte ACTORA, por la cantidad de CATORCE MIL QUINIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON SESENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 14.566,67), y asimismo la demandada acuerda dar en pago un lote de terreno cuya identificación se encuentra señalado en el escrito, el cual se encuentra valorado en CIENTO OCHENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs.185.000,00) los que hace un monto total convenido de CIENTO NOVENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON SESENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 199.566,67), habiendo presentado demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, por el monto transado, es decir, la suma de CIENTO NOVENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON SESENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 199.566,67).
En consecuencia, este Juzgado, en virtud que la transacción no vulnera normas de orden público, ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, en concordancia, con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA.
De igual manera, se deja constancia que se dejará correr un lapso de cinco (05) días hábiles siguientes a la presente fecha, a los fines de dar por Terminado el presente asunto y ordenar su Archivo definitivo. Así se decide.
La Juez Temporal,
La Secretaria
Abg. Gloria Medina
Abg. Josefa Mantilla
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