REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, catorce (14) de octubre de dos mil catorce (2014)
204º y 155º
ASUNTO: AP21-S-2014-003482
Visto el escrito presentado por ante la Unidad de Recepción de Un Documento por la ciudadana ANA JULIA ROJAS, titular de la cédula de identidad No. V.-14.542.465, parte OFERIDA, asistida por el abogado JUAN PABLO HERNÁNDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 124.535, y la abogada MARÍA BRACAMONTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 160.192, en su condición de apoderada judicial de la parte OFERENTE, contentivo de la TRANSACCIÓN celebrada entre:
La sociedad mercantil, CORPORACIÓN DIGITEL, C.A., parte OFERENTE, debidamente representada por la abogada MARÍA ANTONIETTA BRACAMONTE GONCALVES, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 160.192, representación que consta suficientemente de instrumento poder que corre inserto a las presentes actuaciones, con facultades expresas para transigir, por una parte; y, por la otra la ciudadana ANAJULIA ROJAS BOADAS, titular de la cédula de identidad No. V.-14.542.465, en su condición de parte OFERIDA, asistida por el abogado JUAN PABLO HERNÁNDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 124.535, mediante el cual celebran TRANSACCIÓN por la suma transada entre las partes, es decir, la cantidad de VEINTITRÉS MIL SEISCIENTOS VEINTITRÉS BOLÍVARES CON TREINTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 23.623,32), habiendo presentado OFERTA REAL DE PAGO por la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS CUATRO BOLÍVARES CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (Bs. 55.204,25).
En consecuencia, este Juzgado, en virtud que la Transacción celebrada no vulnera normas de orden público, ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, en concordancia, con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA.
De igual manera, se deja constancia que se dejará correr un lapso de cinco (05) días hábiles siguientes a la presente fecha, a los fines de dar por Terminado el presente asunto y ordenar su Archivo definitivo. Así se decide.
La Juez Temporal,
La Secretaria
Abg. Gloria Medina
Abg. Josefa Mantilla
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