REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecisiete (17) de octubre de dos mil catorce (2014)
204º y 155º
ASUNTO: AP21-L-2014-002641


PARTE ACTORA: ISRAEL FERNÁNDEZ PALLAN, venezolano, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad NO. V.-24.883.638.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JOSÉ VICENTE HARO, JUAN CASTILLO, RUT MILANGELA HERNÁNDEZ LEÓN, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo el NO. 118.083, 223.763 y 124.461, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: TASCA CENTRO HÍPICO CAMOES, C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No acredita en autos.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

I
Presentada por la Unidad de Recepción de Documentos, en fecha 30 de septiembre de 2014, por el abogado JOSÉ VICENTE HARO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 118.083, quien actúa en su condición de apoderado judicial de la parte ACTORA, ciudadano ISRAEL FERNÁNDEZ PALLAN, titular de la cedula de identidad N° V.-24.883.638, en el Juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, interpone contra la sociedad mercantil TASCA CENTRO HÍPICO CAMOES, C.A.

En fecha 01 de octubre de 2014, corresponde conocer a este Tribunal, mediante acto de distribución.

El mismo día 01 de octubre de 2014, éste Tribunal dicta auto mediante el cual lo da por recibido a los fines de su pronunciamiento sobre su admisión.

En fecha 02 de octubre de 2014, éste Tribunal, visto el libelo de demanda y sus recaudos, mediante auto dictado, se abstiene de admitirlo por no llenarse en el mismo los requisitos establecidos en los numerales tercero y cuarto del Articulo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ordenándose librar Boleta de Notificación a la ACTORA, a los fines que dentro del lapso de dos (02) días hábiles a la fecha de su notificación lo subsane.

El 14 de octubre de 2014, ciudadano JULIO CAICEDO, en su condición de Alguacil de éste Circuito Judicial, consigna diligencia en la que expone:

“…Consigno adjunto a la presente diligencia constante en un (01) folio útil, ejemplar de Boleta de Notificación dirigida: al ciudadano ISRAEL FERNÁNDEZ PALLAN, La cual fue debidamente recibida conforme procediendo a firmar, en fecha trece (13) de octubre de dos mil catorce (2014) por LUIS BARRIOS titular de la C.I. 4.578.203 en su carácter ENCARGADO DE RECIBIR LA CORRESPONDENCIA DE EL CIUDADANO ISRAEL FERNÁNDEZ PALLAN. Siendo las 09:00 A.M.…”.

Ahora bien, para el pronunciamiento sobre su admisibilidad se observó que no cumplía con el requisito previsto en los “...numerales tercero y cuarto del Artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.”, ordenándose a la parte ACTORA despacho saneador, con la finalidad de corregir el libelo según lo observado, dentro del lapso de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de notificación ordenada, que a tal fin se le practique, caso contrario se declarará la inadmisibilidad...”.

II

Ahora bien, estando éste Juzgado en la obligación de determinar si la parte actora, luego de notificada según lo ordenado por este despacho, procedió a cumplir con la corrección del libelo, realizada la revisión de las actuaciones se evidencia que el día 14 de octubre de 2014, el Alguacil designado por éste Circuito Judicial para llevar a cabo la notificación ordenada, ciudadano, JULIO CAICEDO, presenta diligencia en la que deja constancia de haber cumplido con la misión encomendada, esto es, la notificación de la parte ACTORA, a fin que en el lapso de dos (2) días hábiles (exclusive), que le son otorgados de conformidad con lo establecido en el Artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, subsane el libelo de la demanda.

De lo antes narrado, se observa que desde el día 14 de octubre de 2014 hasta el día de hoy 17 de octubre de 2014, conforme al calendario judicial emanado del Tribunal Supremo de Justicia, han trascurrido como días hábiles las fechas 15 de octubre y 16 de octubre de 2014, es decir, ha precluído íntegramente el lapso de DOS (02) DÍAS HÁBILES, sin que se haya consignado por ante la unidad respectiva de éste Circuito Judicial, escrito y/o diligencia alguna, en la que suministre o indique la información requerida y solicitado por este Juzgado, a los fines de su admisión.
III

En virtud de todo lo anterior, el Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara la INADMISIBILIDAD de la demanda intentada por el ciudadano ISRAEL FERNÁNDEZ PALLAN contra la sociedad mercantil TASCA CENTRO HÍPICO CAMOES, C.A.-

La presente decisión no impide, que de manera inmediata, se pueda presentar nueva demanda, con las consideraciones del caso.

No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza del fallo. No se ordena la notificación de la parte actora, al encontrarse a derecho.


LA JUEZ TEMPORAL,
LA SECRETARIA

ABG. GLORIA MEDINA
ABG. JOSEFA MANTILLA


En esta misma fecha, se dictó y publicó la presente sentencia


LA SECRETARIA

ABG. JOSEFA MANTILLA