REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiocho (28) de octubre de dos mil catorce (2014)
204º y 155º
ASUNTO: AP21-S-2013-001943


PARTE OFERENTE: MALABAR GROUP, C.A., sociedad mercantil, debidamente protocolizada por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 24 de marzo de 2006, bajo el No. 27, Tomo 1291-A-Qto.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE OFERENTE: REINALDO DI FINO TAHHAN, MARÍA EUGENIA OLIVERO GÓMEZ, ALEJANDRA HERNÁNDEZ DUQUE e HILEN DURAN MORILLO, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los No. 31.449, 110.199, 114.652 y 117.944, respectivamente.

PARTE OFERIDA: VIDMEN TACHON, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V.- 16.619.776.


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERIDA: No hay apoderado constituido en autos.

MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO



En fecha 19 de julio de 2013, se inicia el presente procedimiento por solicitud de OFERTA REAL DE PAGO presentada por la parte OFERENTE.

En fecha 22 de julio de 2013, mediante acto de distribución corresponde conocer a éste Tribunal.

En fecha 23 de julio de 2013; se dictó auto dando por recibida la presente solicitud, a los fines de su revisión para su admisión.

En fecha 25 de julio de 2013, se dicta auto admitiendo la presente solicitud, y en consecuencia, se ordena librar oficio a la Oficina de Control de Consignaciones (O.C.C.), de éste Circuito Judicial, a fin que la parte OFERENTE aperture la cuenta de ahorros a nombre del OFERIDO.

A la presente fecha, martes veintiocho (28) de noviembre de dos mil catorce (2014), no consta en autos en modo alguno ningún acto de procedimiento de las partes.

Por su parte, el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:
“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”

En tal sentido, desde la última actuación en fecha 19 de julio de 2013, hasta la presente fecha, ha transcurrido más del año según lo establecido en la mencionada norma, sin que la parte haya dado continuidad al proceso.

Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de conformidad con lo previsto en el artículo 202 Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la solicitud de OFERTA REAL DE PAGO presentada por la sociedad mercantil, MALABAR GROUP, C.A., a favor del ciudadano, VIDMEN TACHON.- ASÍ SE DECIDE.

No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.

EL JUEZ


ABG. JOSÉ FRANCISCO GONZÁLEZ LAMUÑO

LA SECRETARIA

ABG. JOSEFA MANTILLA

En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión.

LA SECRETARIA

ABG. JOSEFA MANTILLA