REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintinueve (29) de octubre de dos mil catorce (2014)
204º y 155º
ASUNTO: AP21-S-2014-004029

Visto el escrito presentado por ante la Unidad de Recepción de Un Documento por EDUARDO SIRIT, titular de la cédula de identidad No. V.-6.044.104, parte OFERIDA, asistido por JUAN PRINCE, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 57.053, y el abogado WILLIAM FUENTES, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 31.934, en su condición de apoderada judicial de la parte OFERENTE, contentivo de la TRANSACCIÓN celebrada entre:

La sociedad mercantil, GRUNENTHAL VENEZOLANA FARMACÉUTICA, C.A., parte OFERENTE, debidamente representada por el abogado WILLIAM FUENTES, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 31.934, representación que consta suficientemente de instrumento poder que corre inserto a las actuaciones, con facultades expresas para transigir, por una parte; y, por la otra el ciudadano EDUARDO SIRIT ARRAEZ, titular de la cédula de identidad No. V.-6.044.104, en su condición de parte OFERIDA, asistido por el abogado JUAN CARLOS PRINCE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 57.053, mediante el cual celebran TRANSACCIÓN y en tal sentido, consignan copias simples de dos (02) cheques, identificados con los N° 00016514 y 00098404, girados contra el Banco Venezolano de Crédito Banco Universal, siendo el primero de ellos por la cantidad de CINCUENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLÍVARES CON OCHO CÉNTIMOS (Bs. 52.693,08), y el segundo por la suma de DOS MILLONES CIENTO CINCUENTA Y TRES MIL CIENTO DIEZ Y NUEVE BOLÍVARES CON CUARENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 2.153.119,46), nombre de la ciudadana: EDUARDO SIRIT, parte OFERIDA en el presente procedimiento, lo que alcanza la totalidad de la suma transada entre las partes, es decir, la cantidad de DOS MILLONES DOSCIENTOS CINCO MIL OCHOCIENTOS DOCE BOLÍVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 2.205.812,54), habiendo presentado OFERTA REAL DE PAGO por la cantidad de OCHENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON SESENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 86.389,67).

En consecuencia, este Juzgado, en virtud que la Transacción celebrada no vulnera normas de orden público, ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, en concordancia, con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA.


De igual manera, se deja constancia que se dejará correr un lapso de cinco (05) días hábiles siguientes a la presente fecha, a los fines de dar por Terminado el presente asunto y ordenar su Archivo definitivo. Así se decide.


El Juez

La Secretaria

Abg. José Francisco González
Abg. Josefa Mantilla