REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, treinta y uno (31) de octubre de dos mil catorce (2014)
203º y 154º

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2014-002267
PARTE ACTORA: EGLEE DEL VALLE SALAS
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: JOSEFINA ROA ROA.
PARTE DEMANDADA: DULCERIA Y QUINCALLERIA LA CRIOLLA ZULAY
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE GREGORIO QUEVEDO Y ALEXIS MATA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 31 de octubre de 2014, siendo las 11:3 a. m., día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la audiencia preliminar, comparecieron a la misma, la abogada JOSEFINA ROA ROA, inscrita en el IPSA bajo el No. 158.699, quien actúa como apoderada judicial de la parte actora, ciudadana EGLEE DEL VALLE SALAS y los abogados JOSE GREGORIO QUEVEDO Y ALEXIS MATA, inscritos en el IPSA bajo los Nos. 148.153 y 148.051, respectivamente, quienes actúan asistiendo a la parte demandada, DULCERIA Y QUINCALLERIA LA CRIOLLA ZULAY. De igual manera se deja constancia de la comparecencia de la representante legal de la demandada la ciudadana ZULAY MARGARITA JUAREZ MUÑOZ titular de la cedula de identidad numero 6.863.706, ambas partes en su carácter de actora y demandada respectivamente, dándose así inicio a la audiencia, han llegado al siguiente acuerdo: La parte demandada, manifiesta y reconoce la relación de trabajo, pero que deja constancia que se demanda la cantidad de SESENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES EXACTOS (BS: 65.462,00), pero que una vez revisado el acervo probatorio, se evidencia que los montos reclamados no se corresponden con los conceptos que le asisten al Trabajador, toda vez que se difiere en algunos conceptos, por cuanto los mismos no le corresponden y otros han sido cancelados pero que a su vez a los fines de llegar aun acuerdo y resaltando los derechos de los trabajadores, propongo en nombre de mi representada cancelar a la parte actora la cantidad de ONCE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON VEINTITRES CENTIMOS (BS: 11.666,23), el cual será cancelado en este mismo acto a través de cheque a favor de la ciudadana EGLEE DEL VALLE SALAS, girado contra el BANCO MERCANTIL, signado con el No. 17263281, de la cuenta No. 0105-0077-09-1077254199, propiedad del cónyuge de la representante de la empresa demandada, dichos montos incluyen la prestación de antigüedad reclamada y los intereses reclamados, vacaciones y bono vacacional fraccionado, utilidades, intereses moratorios y no se adeuda ni queda a deberle por prestaciones sociales, prestación de antigüedad, intereses sobre estas prestaciones, vacaciones o bono vacacional pendiente o fraccionados, utilidades pendientes o fraccionadas, intereses moratorios, corrección monetaria, indemnización por despido, ni cualquier diferencia establecida con ocasión a la relación de trabajo, conforme a la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras. En este estado la apoderada judicial de la parte DEMANDANTE, manifiesta que con el presente pago, se da totalmente por saldada y satisfecha de cualquier reclamo que pudieran tener contra LA DEMANDADA derivado de la demanda interpuesta y de los hechos alegados en la misma, ambas partes solicitan del Ciudadano Juez, homologue esta transacción celebrada libre y voluntariamente por las partes y le dé efectos de cosa juzgada, entregando una copia de la misma a cada una de las partes. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo, se deja expresa constancia que se les hizo entrega a las partes sus respectivos escritos de pruebas y anexos, igualmente se le hizo entrega de copia certificada del presente acuerdo a cada uno de las partes y se ordena el cierre y archivo del presente expediente.- ARCHIVESE.-

EL JUEZ
EL SECRETARIO
ABG. JOSÉ FRANCISCO GONZÁLEZ LAMUÑO
ABOG. JOSEFA MANTILLA




APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA



PARTE DEMANDADA Y SUS APODERADOS JUDICIALES