REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del
Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diez (10) de octubre de dos mil catorce (2014)
204º y 155º
ASUNTO: AP21-S-2014-003684
Visto el escrito que antecede presentado por el ciudadano YANDER LEONARDO PERNÍA CARRILLO, titular de la cédula de identidad Nº 26.016.474, parte oferida en el presente procedimiento, debidamente asistido por la abogada YAJAIRA RUIZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 65.603, y por la abogada ELISA MARTÍNEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 26.482, en su carácter de apoderada judicial de la parte oferente, ANGUS GRILL, C.A. (antes EL MANJAR DE LAS CARNES, C.A.) mediante el cual presentan transacción celebrada por las partes, donde esta última cancela a la parte oferida la cantidad de Bs. 16.368,27, mediante cheque de gerencia N° 00780307, girado contra la cuenta Nº 01380023582120210102, del Banco Plaza, de fecha 02 de octubre de 2013, a favor del ciudadano YANDER LEONARDO PERNÍA CARRILLO, por la cantidad de de Bs. 11.324,94, la cual declara recibir; más la cantidad de Bs. 5.043,33, que se encuentra depositada en la cuenta de fideicomiso en el Banco Banesco a nombre del oferido, del cual anexan copia simple del estado de cuenta; declarando expresamente que la parte oferente no le adeuda cantidad alguna de dinero por concepto de prestaciones sociales y beneficios correspondiente a la relación de trabajo que los unió; otorgándole el más amplio y absoluto finiquito de Ley; en consecuencia vista que la transacción celebrada no vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables de los trabajadores, la homologa, dándole efecto de cosa juzgada.
LA JUEZ
LA SECRETARIA
NEREIDA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ
MARÍA DÁVILA
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