REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del
Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecisiete (17) de octubre de dos mil catorce (2014)
204º y 155º

ASUNTO: AP21-S-2014-003858

Visto el escrito transaccional presentado en fecha quince (15) de octubre de 2014, por el ciudadano JUAN JOSÉ PRINCE , titular de la cédula de identidad N° 13.157.786, parte oferida en el presente procedimiento, debidamente asistido por el abogado PEDRO VILELA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 119.708, y por el abogado CESAR FREITES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 108.271, en su carácter de apoderado judicial de la parte oferente LABORATORIOS KLINOS, C.A., mediante el cual la parte oferente cancela la cantidad de Bs. 597.570,32, a la parte oferida, mediante cheque Nº 16627016, girado contra la cuenta corriente Nº 01340277912773554687, del Banco Banesco, de fecha 13 de octubre de 2014; quien declara que nada más tiene que reclamar a la parte oferente por concepto de prestaciones sociales, indemnizaciones y cualquier otra reclamación por los conceptos relacionados en la cláusula quinta del escrito presentado, derivado de la relación laboral que sostuvieron; e igualmente manifiesta que con el recibo de la cantidad señalada, la parte oferente que ha pagado por esta vía transaccional, se da por saldada y satisfecha de cualquier reclamo que pudiera tener eventualmente y en el futuro; en consecuencia este Juzgado, visto que la parte oferente reconoce y cancela los conceptos en la transacción celebrada, que se encuentran relacionados en la oferta real de pago, y que la misma no vulnera derechos irrenunciables ni normas de orden público, la homologa, dándole efecto de cosa juzgada. Y así se establece.

Se ordena expedir por Secretaría a la parte oferente un juego de copias certificadas de la transacción y del presente auto, para lo cual se le insta a consignar las copias simples respectivas.


LA JUEZ



NEREIDA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ


LA SECRETARIA


MARÍA DÁVILA