REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO (5°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
CARACAS, DOS (02) DE OCTUBRE DE DOS MIL CATORCE (2014)
204º Y 155º
ASUNTO: AP21-S-2014-003689


Visto el escrito transaccional presentado en fecha 30 de septiembre de 2014, por la abogada NATALIA DE PAZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 86.839, en su carácter de apoderada judicial de la parte oferente KIMBERLY-CLARK VENEZUELA, C.A., y por la ciudadana MILENNY OLIVO, titular de la cédula de identidad Nº V-12.925.117, parte oferida en el presente asunto, debidamente asistida por la abogada JHOSELYN RODRÍGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 130.774, mediante la cual la parte oferente cancela la cantidad de Bs. 1.150.412,77, a la parte oferida, mediante cheque de gerencia Nº 77106407, girado contra la cuenta Nº 01050086942086106407, del Banco Mercantil, de fecha 25 de septiembre de 2014, a favor de la ciudadana MILENNY OLIVO, del cual acompañan copia simple; cantidad que es recibida por ésta, libre de toda coacción y apremio, manifestando que la parte oferente nada queda a deberle por conceptos de derechos, prestaciones, indemnizaciones y beneficios derivados de la relación de trabajo y su terminación, ni por los conceptos relacionados en la cláusula novena del escrito transaccional presentado; constituyendo el mismo un finiquito total y definitivo entre las partes; en consecuencia, este Juzgado, visto que los conceptos relacionados en la oferta real de pago son reconocidos en el acuerdo, con motivo de la relación laboral que los unió, lo homologa, dándole efecto de cosa juzgada, en lo que a ello respecta. Ahora bien, en cuanto a la manifestación de la parte oferida de desistir de todos y cada uno de los procedimientos de carácter laboral o de cualquier otro tipo, judiciales o administrativos, este Juzgado le señala que el pronunciamiento sobre la homologación del desistimiento de cualquier procedimiento administrativo, corresponderá a la autoridad administrativa competente. Se ordena expedir por Secretaría una (1) copia certificada de la transacción y del presente auto; para lo cual se insta a las partes a consignar las copias simples respectivas.

LA JUEZ


NEREIDA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ
LA SECRETARIA


MARIA DÁVILA