REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del
Área Metropolitana de Caracas
Caracas, siete (07) de octubre de dos mil catorce 2014)
204º y 155º

ASUNTO: AP21-S-2014-003499

Visto el escrito transaccional presentado en fecha dos (02) de octubre de 2014, por la ciudadana ASTRICK BELLO, titular de la cédula de identidad N° 19.255.228, parte oferida en el presente procedimiento, debidamente asistida por la abogada EMEIRA FERNÁNDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 81.492, y por la abogada YAJAIRA RUIZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 65.603, en su carácter de apoderada judicial de la parte oferente, VIAJES CLUB CARACAS, C.A., mediante el cual la parte oferente cancela la cantidad de Bs. 47.816,00, a la parte oferida, mediante cheque N° 02-91740439, girado contra la cuenta corriente Nº 01150060901000138604, del Banco Exterior, de fecha 17 de octubre de 2014; quien recibe la suma acordada, conviniendo y reconociendo que en el pago de la misma, quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones que como consecuencia de la relación de trabajo que sostuvieron y su terminación, pudieran corresponderle por cualquier concepto; en tal sentido manifiesta que nada tiene que reclamar a la parte oferente, por los conceptos mencionados en la transacción, ni por diferencia de los relacionados en la tercera del escrito presentado; otorgándole el más amplio y total finiquito; en consecuencia este Juzgado, visto que la parte oferente reconoce y cancela los conceptos en la transacción celebrada que se encuentran relacionados en la oferta real de pago más una bonificación transaccional, y que la misma no vulnera derechos irrenunciables ni normas de orden público, la homologa, dándole efecto de cosa juzgada, en lo que respecta a lo señalado; no así le imparte homologación a la manifestación de que el acuerdo transaccional libera a la parte oferida de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen en materia civil y penal, ya que el pronunciamiento con relación a la responsabilidad en cada una de las materias señaladas, corresponderá a la autoridad competente. Y así se establece.

LA JUEZ


NEREIDA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ


LA SECRETARIA


MARÍA DÁVILA