REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto (6°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, trece (13) de octubre de dos mil catorce (2014)
204º y 155º

Asunto: AP21-S-2012-0001832.
PARTE OFERENTE: SHULTZ DE VENEZUELA, C.A
PARTE OFERIDA: ANTHONY JAVIER ZABALA
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.

Vistas y revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa que se trata de una solicitud de Oferta Real de pago presentada en fecha 19 de septiembre de 2012, por la Sociedad Mercantil SHULTZ DE VENEZUELA, C.A, a favor del ciudadano ANTHONY ZABALA, titular de la cédula de identidad Nº 16.227.670, la cual fue admitida en fecha 24 de septiembre de 2012, ordenándose en la misma fecha la apertura de la libreta de ahorros a favor del oferido; en tal sentido, la ultima actuación realizada por la parte oferente en el presente procedimiento, fue la presentación en fecha 19/09/2012, del escrito de oferta real, y a partir de la fecha anteriormente mencionada no se ha dado impulso procesal respectivo, por inactividad de la parte oferente, transcurriéndose en demasía más de un (1) año desde la ultima actuación; a tal efecto, el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establecen:

“Artículo 201 Ley Orgánica Procesal del Trabajo: “Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declarar la perención…”

“Artículo 267 Código de Procedimiento Civil:…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”

En consecuencia, este Tribunal Sexto (6º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara la PERENCIÓN de la instancia y extinguido el proceso en el Procedimiento de Oferta Real de Pago,

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada de la presente decisión.

Dado, Sellado y Firmado, en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 13 días del mes de octubre de 2014.
La Juez

Abg. Carolina Chakian Mayarllan

La Secretaria

Abg. María Dávila.