REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, catorce (14) de octubre de dos mil catorce (2014)
204º y 155º

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2014-001606
PARTE ACTORA: GABRIEL JOSE FRANCISCO RODRIGUEZ.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: THAIS MILAGROS GUILLEN.
PARTE DEMANDADA: BANESCO, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: RODOLFO DIAZ.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS PASIVOS LABORALES

Visto el escrito presentado en fecha 10 de octubre de 2014, por la apoderada judicial de la parte actora la abogada THAIS GUILLEN, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 139.995, en su condición de apoderada judicial de la parte actora conforme consta de poder inserto a los autos y, por la parte demandada BANESCO C.A, compareció el ciudadano RODOLFO DIAZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 27.542 actuando en su carácter de apoderado judicial según consta de poder inserto a los autos mediante el cual presentan escrito transaccional a los fines de dar por terminado el presente asunto, y a fin de evitar y preveer un litigio que genere dilaciones, perdida de tiempo y de recursos, han establecido de mutuo acuerdo el pago de la cantidad total de NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs. 90.000,00) como monto transaccional que ofrece pagar el demandado a la parte actora, por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, ajustados a derecho, en tal sentido, las se hace el pago mediante la entrega del cheque Nº 38308868, a nombre de su beneficiario ciudadano GABRIEL JOSE FRANCISCO RODRIGUEZ MATERANO de la entidad financiera Banesco de fecha 08-10-2014. En consecuencia, este Juzgado, en virtud de que la Transacción celebrada no vulnera normas de orden público, ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras, y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo siendo la mediación positiva, se le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, a la transacción celebrada entre las partes y en los términos establecidos, finalmente, este Juzgado da por terminado el presente procedimiento y ordenar el cierre y archivo del expediente una vez se encuentren vencidos los lapsos de ley.
La Jueza.
Abg. Carolina Chakian Mayallan.
La Secretaria
Abg. María Dávila.