REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto (6°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, quince (15) de octubre de dos mil cuatro (2014)
204º y 155º

ASUNTO: AP21- S-2014-003440.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.
Visto el escrito de transacción presentado en fecha 09 de octubre de 2014, por el ciudadano GILBERTO ALFONSO JORGE RODRIGUEZ, abogado, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 79.081, actuando en su carácter de apoderado judicial de la empresa CITIBANK N.A Sucursal Venezuela, C.A, ampliamente identificada en autos como parte oferente, tal y como consta de poder inserto a los autos; y el ciudadano OSWALDO LUIS SALAZAR MARCANO, titular de la cédula de identidad Nº 11.919.649 parte oferida, debidamente asistido por el abogado, RAFAEL RODRIGUEZ CAICEDO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 124.442, mediante el cual consignan transacción, describen una relación circunstanciada de los hechos, y solicitan la homologación, en los términos expuestos.

En consecuencia, corresponde a este Tribunal verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, en cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 19 de nuestra Ley Orgánica del Trabajo de los trabajadores y las trabajadoras, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente.

En tal sentido, la parte oferente hizo entrega a la parte oferida, la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS OCHO MIL CIENTO CUARENTA Y UN BOLIVARES CON NOVENTA Y DOS CTMOS (Bs. 1.208.141,92,), por los conceptos de prestaciones sociales y demás conceptos y beneficios laborales debidamente discriminados en su escrito, así como un monto adicional a titulo transaccional, por la cantidad de CINCUENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES CON 87 CTMOS (Bs. 53.373,87) recibiendo la oferida los instrumentos cambiarios conforme identificados con el Nº 01510124 y 01510125 respectivamente de la entidad financiera Citibank Sucursal Venezuela, previamente asesorado por abogado de confianza y en pleno conocimiento del derecho que lo asiste; otorgando el más amplio finiquito a la relación de trabajo como Gerente Unidad Ti Negocios, y por el tiempo que duró la relación laboral desde 20 de noviembre de 2006 hasta el 29 de agosto de 2014. En consecuencia, este Juzgado, en virtud de que la Transacción celebrada no vulnera normas de orden público, ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras, por cuanto han sido discutidos, versa en escrito y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y los derechos en ella comprendidos, le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA a la transacción suscrita por las partes. Finalmente, habiendo constatado el pago total efectuado de manera íntegra, no teniendo ninguna otra actuación procesal que realizar con ocasión a la presente Oferta Real de Pago, se da por terminado el presente procedimiento.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada de la presente decisión.
La Jueza.
Abg. Carolina Chakian Mayallan.

La Secretaria

Abg. María Veruskha Dávila.