REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecisiete (17) de octubre de dos mil cuatro (2014)
203º y 155º

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2014-001290
PARTE ACTORA: FRANCISCO JOSE MARCANO ROA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JESÚS ENRIQUE GÓMEZ.
PARTE DEMANDADA: COMERCIALIZADORA DISBECA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JESUS ANTONIO LEOPOLDO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES.

Hoy, 17 de octubre de 2014 día y hora fijado para la Audiencia Preliminar, se anuncio dicho acto con las formalidades de ley, compareciendo a la misma por la parte actora el ciudadano, FRANCISCO JOSE MARCANO ROA, ampliamente identificado como parte actora, debidamente representado por el abogado en ejercicio JESUS GOMEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 26.992, en su condición de apoderado judicial conforme consta de poder inserto a los autos y, por la parte demandada Comercializadora Disbeca, C.A, compareció la abogada NELLLYCAR PACHECO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 198.654, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada conforme consta de poder inserto a los autos; dándose así inicio a la audiencia. Seguidamente las partes a los fines de dar por terminado el presente asunto, y a fin de evitar y preveer un litigio que genere dilaciones, perdida de tiempo y de recursos, han establecido de mutuo acuerdo la cantidad total de DOSCIENTOS DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 210.000,00) como monto transaccional que ofrece pagar el demandado a la parte actora, por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales determinados en el libelo de demanda, ajustados a derecho, en tal sentido, la parte actora presente en esta audiencia debidamente representado por abogado de confianza manifiesta de manera libre la aceptación del monto acordado por cuanto cubre a satisfacción su pretensión y, a su vez manifiesta que no tiene ninguna otra reclamación que hacerle al demandado por los conceptos demandados por cuanto han quedado suficientemente satisfechos; dicho pago se entrega mediante cheque Nº 82781317, a nombre de su beneficiario ciudadano Francisco Marcano, de la entidad financiera Banco Venezolano de Crédito de fecha 10-10-2014. En consecuencia, este Juzgado, en virtud de que la Transacción celebrada no vulnera normas de orden público, ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras, y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo siendo la mediación positiva, se le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, a la transacción celebrada entre las partes, finalmente, este Juzgado da por terminado el presente procedimiento y ordenar el cierre y archivo del expediente una vez se encuentren vencidos los lapsos de ley; asimismo se acuerda la entrega de los elementos probatorios consignados en la oportunidad de la celebración de la audiencia preliminar. Es todo.
La Jueza.
Abg. Carolina Chakian Mayallan.
La Secretaria
Abg. María Dávila.



Los Presentes