REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintitrés (23) de octubre de dos mil catorce (2014)
204º y 155º

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2014-001215
PARTE ACTORA: DIOGENES JOSE VECCHINI
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOSE MORALES Y ANGEL HERNANDEZ
PARTE DEMANDADA: TECNOCONSULT, SA.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: EDGAR RODRIGUEZ.
MOTIVO: INDEMNIZACIÓN POR ENFERMEDAD PROFESIONAL.


Hoy, 23 de octubre de 2014 día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se anuncio dicho acto con las formalidades de ley, compareciendo a la misma por la parte actora los ciudadanos, JOSE MORALES, y LUIS OLIVEROS, abogados en ejercicio, inscritos en el inpreabogado bajo el Nº 88.676 y 102.899 respectivamente, en su condición de apoderados judiciales de la parte actora conforme consta de poder inserto a los autos y, por la parte demandada TECNOCONSULT, S.A, compareció el abogado MAXIMILIANO HERNANDEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 15.655, en su condición de apoderado judicial conforme consta de poder agregados a los autos; dándose así inicio a la audiencia. Seguidamente las partes a los fines de dar por terminado el presente asunto, y a fin de evitar y preveer un litigio que genere dilaciones, perdida de tiempo y de recursos, y prover los medios alternos de solución de conflictos, han establecido de mutuo acuerdo el pago de la cantidad total de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 200.000,00) como monto transaccional que ofrece pagar el demandado a la parte actora, por concepto de indemnización de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT), Daño Moral y Responsabilidad Objetiva, así como los demás conceptos debidamente determinados en el libelo de demanda, ajustándolos a derecho, en tal sentido, la parte actora a través de sus representantes legal y en plena facultades otorgadas mediante poder presente en este acto manifiestan de manera libre la aceptación del monto por cuanto cubre a satisfacción la pretensión contenida en el libelo y, a su vez manifiestan que no queda ninguna otra reclamación que hacer al demandado por los conceptos demandados por cuanto han quedado suficientemente satisfechos luego de haber debatido amplia y suficientemente; dicho pago se harán en tres (03) cuotas; de la siguiente manera: 1.- La cantidad de de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00), para el día 04 de noviembre de 2014; 2.- La cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00) para el día 04 de diciembre de 2014, y un 3.- La cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00), para el día 14 de enero de 2015, mediante cheques a nombre de su beneficiario ciudadano DIOGENES VECCHINI MACHADO, pagos que se harán por ante la URDD de este Circuito entre las horas de despacho que ambas partes declaran conocer En consecuencia, este Juzgado, en virtud de que la Transacción celebrada no vulnera normas de orden público, ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras, y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo siendo la mediación positiva, se le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, a la transacción celebrada entre las partes y en los términos establecidos, finalmente, este Juzgado dará por terminado el presente procedimiento y ordenará su archivo una vez se encuentren constatado los pagos en la oportunidad establecida.; asimismo se acuerda la entrega de los elementos probatorios consignados en la oportunidad de la celebración de la audiencia preliminar. Es todo.
La Jueza.
Abg. Carolina Chakian Mayallan.
La Secretaria
Abg. María Dávila.



Los Presentes