REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo (7°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 29 de octubre de 2014
204º y 155º

ACTA

Asunto Nº AP21-L-2014-002037

Parte demandante: Héctor Javier Ledezma González
Apoderados judiciales de la parte demandante: Anddy Villanueva y Debora Espinoza
Parte demandada: Delicias de Colombia 2013 C.A
Apoderados judiciales de la demanda: Juan Márquez, Ana Salcedo y Arébalo Franco Cedeño
Motivo: Cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales

En el día hábil de hoy, miércoles 29 de octubre de 2014, siendo las 10:30 a.m., día y fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio. Se deja constancia de la comparecencia del ciudadano Héctor Javier Ledezma González, titular de la cédula de identidad Nº 16.116.155, en su carácter de demandante, así como su apoderado judicial abogado Anddy Villanueva, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 117.953. También compareció la abogada Ana Sabrina Salcedo, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 129.223, en su carácter de apoderada judicial de la demandada, dándose inicio al acto. Luego, las partes comparecientes han llegado a un acuerdo en los términos siguientes: La demandada expone: A los fines de dar por terminado el presente procedimiento ofrecemos en este acto al ciudadano Héctor Javier Ledezma González, la cantidad de VEINTISEIS MIL BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 26.000,00), mediante un (1) pago, que se entregará el día viernes siete (7) de noviembre de 2014, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial; que comprende todos los conceptos reclamados por el demandante, vale decir, prestaciones sociales y sus intereses, indemnización por despido injustificado, vacaciones, bono vacacional, utilidades, pago por trabajo en días de descanso, horas extraordinarias, beneficio de alimentación, intereses de mora y corrección monetaria, es todo. En este estado, el demandante y su apoderado judicial exponen: Que aceptan la cantidad ofrecida en este acto, y en tal sentido otorgamos el más amplio finiquito de Ley, reconociendo que luego de este acuerdo nada más tiene que reclamarse a la demandada, por los conceptos antes expresados, ni por ningún otro concepto, es todo. Ahora bien, este Juzgado vista las exposiciones de las partes y que el acuerdo alcanzado cumple con las formalidades establecidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, concatenado con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, 1.713 y 1.718 del Código Civil, y que no se vulneran derechos irrenunciables del demandante ni normas de orden público, le imparte su aprobación y lo homologa en los términos expuestos por las partes, dándole efecto de Cosa Juzgada, en el entendido que una vez conste en autos el pago acordado, se procederá a ordenar el cierre informático y el archivo del expediente. Se deja constancia que se le hace entrega en este acto a las partes las pruebas promovidas al inicio de la Audiencia Preliminar. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez,
El Secretario,

Abg. Melitza Guilarte Amario
Abg. Manuel López



El demandante y su apoderado judicial



Apoderado judicial de la demandada