ACTA



N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2014-002426
PARTE ACTORA: INGRID DEL VALLE PEÑA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOSE GREGORIO FAJARDO y Nolan Fajardo
PARTE DEMANDADA: “DELTA SERENOS, S.A.”
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Luis Oliveros
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, martes veintiuno (21) de octubre de 2014, siendo las 10:00 a.m. día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece el ciudadano NOLAN FAJARDO, titular de la cédula de identidad N° 19.242.071, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA N° 187.820, en su carácter de apoderado judicial de parte actora INGRID DEL VALLE PEÑA, según poder que consta en autos, igualmente comparece a la celebración de esta Audiencia el ciudadano LUIS OLIVEROS, titular de la cédula de identidad N° 3.750.902, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA N° 102.899, en su carácter de apoderado judicial de parte demandada “DELTA SERENOS, S.A.”, según poder que consta en autos, dándose así inicio a la audiencia y finalizada la misma las partes a través de la mediación del Juez han llegado al siguiente acuerdo transaccional por cuanto versa sobre derechos litigiosos, dudosos o discutidos (articulo 19 de la LOTTT y 10 y 11 de su Reglamento): La parte actora sostiene que hubo una relación laboral, que tiene derecho al cobro de prestaciones sociales y demás derechos laborales y acepta que renunció y además tuvo adelanto de prestaciones por Bs. 6.533,000. La parte demandada manifiesta que para dar por terminado el presente juicio y evitar cualquier otro futuro, ofrece pagar a la parte actora la suma global de CATORCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 14.500,00). Dicha suma incluye los siguientes conceptos laborales contenidos en el libelo: Prestación de antigüedad art. 142 LOTT, días adicionales Prestación de antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, Vacaciones y Bono vacacional fraccionados, Utilidades fraccionadas, intereses de mora, así como indexación y diferencias de salarios e incidencias por todos estos conceptos, y cualquier otro concepto derivado de la relación laboral. En razón de lo anterior, la demandada pagará el monto arriba descrito a la parte actora en una sola cuota por el monto y fecha siguiente: Para el día jueves seis (06) de noviembre de 2014, por la cantidad de CATORCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 14.500,00), en Cheque a nombre de la extrabajadora. Las partes se otorgan reciprocas concesiones. La parte actora, libre de todo apremio y coacción y debidamente asesorada por su abogado, en forma expresa aceptó el pago acordado en los términos y condiciones antes transcritos y por ende declara que nada más tiene que reclamarle a la demandada, ni a sus empresas filiales, socios, directivos, administradores o accionistas por los conceptos antes mencionados, otorgándose el más amplio finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas, así como cualquier otro derecho que eventualmente pudiera tener la demandante por otros conceptos. El pago se efectuara por ante la URDD dejando constancia mediante diligencia. En caso de incumplimiento la parte actora podrá solicitar su ejecución, quedando la parte demandada responsable de las costas y costos del proceso. En caso de cumplir cabalmente, ambas partes renuncian a cualquier demanda, recurso (de apelación o de nulidad) o impugnación contra la decisión que homologue el presente acuerdo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo, se ordenará el archivo del presente expediente cuando conste el pago. Se ordena la devolución de las pruebas presentadas al inicio de la audiencia.
El Juez



Abg. Franklin Porras Mendoza





Los Presentes


El Secretario
Abg. Manuel López