ACTA


N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2014-001806
PARTE ACTORA: JESUS ENRIQUE RONDON
ABOGADO AISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Jesús Carvajal
PARTE DEMANDADA: “CORPORACION VIDEO NET, C.A.”
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: María Pulido y Jackeline Montilla
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES



En el día hábil de hoy, martes veintiocho (28) de octubre de 2014, siendo las 03:00 p.m. día y hora fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparece el ciudadano JESUS ENRIQUE RONDON, titular de la cédula de identidad N° 5.395.647, en su carácter de parte actora, debidamente asistido por el ciudadano JESUS CARVAJAL, titular de la cédula de identidad N° 8.361.754, abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA N° 721.947, en su carácter de abogado asistente de parte actora, igualmente comparece a la celebración de esta Audiencia la ciudadana MARIA PULIDO, titular de la cédula de identidad N° 14.690.348, abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA N° 97.725, en su carácter de apoderada judicial de parte demandada “CORPORACION VIDEO NET, C.A”, según poder que consta en autos, dándose así inicio a la audiencia y finalizada la misma las partes a través de la mediación del Juez han llegado al siguiente acuerdo transaccional por cuanto versa sobre derechos litigiosos, dudosos o discutidos (articulo 19 de la LOTTT y 10 y 11 de su Reglamento) así como también lo previsto en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil, con base en la siguientes estipulaciones y/o cláusulas:
PRIMERA – LA DEMANDA: El veinticinco (25) de junio de 2014, EL TRABAJADOR demando a VIDEONET solicitando el pago de: a) una diferencia de las prestaciones sociales y sus intereses, de acuerdo a lo previsto en los artículos 142 y 143 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), sobre la base de un salario integral de Bs. 8.720,70; b) las vacaciones y bonos vacacionales vencidos y no disfrutados desde el inicio de la relación de trabajo; c) una diferencia en las utilidades fraccionadas del año 2013; y, d) el pago de domingos laborados; conceptos éstos presuntamente adeudados que estimó en la cantidad de Bs. 274.22,89.
SEGUNDA – POSICIÓN DE LA DEMANDADA: VIDEONET -no obstante que hasta la fecha no ha habido lugar a la contestación de la demanda- negó todas y cada una de las reclamaciones explanadas por EL TRABAJADOR en su libelo, alegando que en el presente caso no adeuda concepto ni suma alguna derivada de la relación de trabajo que la vinculó con EL TRABAJADOR del 03 de julio de 2007 al 24 de agosto de 2013. Al respecto, VIDEONET niega y rechaza que a EL TRABAJADOR se le adeude monto alguno por concepto de: a) prestaciones sociales y sus intereses, de acuerdo a lo previsto en los artículos 142 y 143 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), ya que los mismos le fueron debidamente cancelados en su liquidación, sobre la base de un salario integral de Bs. 2.023,12; b) vacaciones y bonos vacacionales vencidos y no disfrutados desde el inicio de la relación de trabajo, ya que EL TRABAJADOR disfrutó y le fueron pagadas las vacaciones y los bonos vacacionales correspondientes a los períodos 2007-2008, 2008-2009 y 2009-2010 y, respecto a los períodos 2010-2011, 2011-2012, 2012-2013 y fracción 2013-2014, los mismos le fueron debidamente cancelados en su liquidación; c) diferencia en las utilidades fraccionadas del año 2013, debido a que las mismas le fueron debidamente canceladas en su liquidación; y, d) domingos laborados, ya que los mismos le fueron pagados en la oportunidad en que efectivamente los laboró con el recargo correspondiente de ley por ser un día hábil de trabajo en la relación de trabajo que mantenían.
En virtud de los razonamientos expuestos, VIDEONET rechaza todas y cada una de las pretensiones contenidas en la demanda y niega adeudar cantidad alguna a EL TRABAJADOR por los conceptos demandados.
TERCERA: A pesar de los puntos de vista contradictorios existentes entre EL TRABAJADOR y VIDEONET especificados en las cláusulas anteriores, y no obstante las diferencias en sus apreciaciones, interpretaciones y aplicación de la normativa laboral en el presente caso, haciéndose recíprocas concesiones y de común acuerdo, luego de haber celebrado negociaciones sobre los asuntos en discusión, con el fin de dar por terminado el presente juicio, poner fin a las eventuales diferencias y precaver o evitar cualquier reclamo o juicio futuro por cualesquiera de los conceptos demandados y/o por cualquier otro concepto o diferencia que pudiere pretender EL TRABAJADOR, con ocasión de la relación laboral que las vinculó o como consecuencia del cálculo y pago de los conceptos que serán referidos en las cláusulas subsiguientes, las partes convienen, de forma libre y espontánea, en celebrar el presente acuerdo.
CUARTA: VIDEONET declara que EL TRABAJADOR mantuvo una prestación de servicios para ella y a tiempo indeterminado, a partir del 03 de julio de 2007 y hasta el 24 de agosto de 2013, mediante el pago de un salario básico mensual de CINCO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 5.477,52).
QUINTA: VIDEONET conviene en pagar a EL TRABAJADOR la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00), monto convenido con carácter transaccional y que incluye los derechos y beneficios laborales solicitados y rechazados en las cláusulas anteriores, los que se mencionan en las cláusulas siguientes y cualquiera otro que pudiera corresponder por causa de la relación de trabajo que sostuvieron, y por cualquier otra circunstancia, sea cual fuere su naturaleza, discriminados de la siguiente manera:
CONCEPTO CANTIDAD ASIGNACIÓN DEDUCCIÓN
Prestaciones Sociales (art. 142 LOTTT) 40.084,32
Intereses sobre Prestaciones Sociales 11.439,36
Vacaciones 2010-2011 18 4.727,88
Bono Vacacional 2010-2011 18 4.727,88
Vacaciones 2011-2012 19 4.990,54
Bono Vacacional 2011-2012 19 4.990,54
Vacaciones 2012-2013 20 5.253,20
Bono Vacacional 2012-2013 20 5.253,20
Vacaciones Fraccionadas 2013-2014 1,75 459,66
Bono Vacacional Fraccionado 2013-2014 1,75 459,66
Utilidades Fraccionadas 2013-2014 17,5 3.195,15
Dif. Recargo de Domingos Laborados 12.242,95
Pago Transaccional acordado en juicio, con posterioridad a la terminación de la relación de trabajo, para dirimir las diferencias entre las partes 30.937,00

Liquidación Pagada (Agosto 2013) 28.761,33
TOTALES: 128.761,33 28.761,33
NETO A PAGAR: 100.000,00
SEXTA: EL TRABAJADOR acepta en este acto que la cantidad convenida en la cláusula anterior sea pagada por VIDEONET en un pago único, honrado mediante la entrega de un cheque por la cantidad CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00), a pagar el martes 04 de noviembre de 2014, con posterioridad a la firma del presente acuerdo. Con la entrega del pago establecido en la presente cláusula, las partes expresamente declaran no tener nada más que reclamarse por concepto alguno que hubiere podido derivar de la relación de trabajo que las vinculó ni por ningún otro concepto conforme al derecho común y, en consecuencia, se otorgan mutuo y recíproco finiquito.
SÉPTIMA - ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN Y LIBERACIÓN TOTAL: En atención a la naturaleza transaccional del presente acuerdo que se celebra, EL TRABAJADOR declara estar plenamente satisfecho con el pago efectuado y, por tanto, reconoce expresamente en este acto que nada queda a deberle VIDEONET por los conceptos señalados en las cláusulas anteriores, ni por algún otro vinculado directa o indirectamente con la relación de trabajo que mantuvieron las partes. En consecuencia, EL TRABAJADOR reconoce que con dicho pago quedan incluidos -sin que ello implique aceptación o convenimiento por parte de VIDEONET -todos y cada uno de los derechos que se originen o puedan originarse en su favor por virtud de la relación de trabajo o su terminación, dado que las partes reconocen expresamente que el presente acuerdo constituye un arreglo total y definitivo. En consecuencia, EL TRABAJADOR libera de toda responsabilidad a VIDEONET y/o a sus respectivos accionistas o entidades de trabajo relacionadas, sin reservarse acción, pretensión ni derecho alguno por los conceptos anteriormente mencionados, ni por alguno de los conceptos que se mencionarán de seguidas, ni por cualquier otro que, no habiendo sido objeto de mención expresa, se encuentre vinculado en forma directa o indirecta con la relación de trabajo que mantuvieron las partes. Por ende, EL TRABAJADOR declara que nada queda a deberle VIDEONET por remuneraciones pendientes, salarios, honorarios y/o participaciones pendientes, salarios caídos, anticipos y/o aumentos de salarios, incentivos, bonos por desempeño o comisiones de cualquier naturaleza, vacaciones, vacaciones vencidas y/o vacaciones fraccionadas, bono vacacional, vacaciones pagadas pero no disfrutadas, licencias o permisos, utilidades contractuales o legales, diferencias de utilidades; cualquier pago, beneficio o derecho, ya sea en efectivo o en especie o en cualquier otra forma, previsto o no en su contrato de trabajo, en las políticas de VIDEONET y/o entidades de trabajo relacionadas, y/o en cualesquiera acuerdos; gastos y asignaciones de transporte, comida y/o alojamiento; asignación y gastos de vehículo; asignación de teléfono celular y pago de consumo telefónico; sobretiempo, diurno o nocturno; bono nocturno; pagos de días de descanso y feriados generados por su salario variable; bonos anuales, semestrales, trimestrales y con cualquier otra periodicidad; prestaciones e indemnizaciones; diferencias de salarios por trabajos efectuados en días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso, contractuales o legales, o por cualquier otro motivo; gastos de representación, viáticos, reembolso de gastos, independientemente de su naturaleza; diferencias y/o complementos de cualquiera de los conceptos antes mencionados y el impacto de éstos en el cálculo de cualquiera de los conceptos o beneficios que se mencionan en el presente acuerdo o cualquier otro, incluyendo su impacto sobre las utilidades y/o la indemnización o prestación de antigüedad y/o cualquier otro concepto, derecho o beneficio; por los servicios prestados a cual(es)quiera de las entidades de trabajo relacionadas; el pago de las indemnizaciones previstas en la Ley Orgánica del Trabajo (“LOT”) u/o la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (“LOTTT”) y, daños materiales y morales, directos, indirectos y consecuenciales, lucro cesante, daño emergente, demás conceptos, derechos y beneficios previstos en la normativa laboral y civil venezolana, por virtud de cualquier circunstancia imputable a VIDEONET y/o entidades de trabajo relacionadas, o a sus representantes, suscitada durante la relación de trabajo o a su terminación; indemnizaciones por accidentes de trabajo o enfermedades ocupacionales; indemnizaciones por hecho ilícito; daños a la propiedad y/o por responsabilidad civil; pólizas de seguro; pensiones de cualquier índole; cotizaciones, indemnizaciones, pensiones y derechos bajo el Sistema de Seguridad Social; gastos médicos; honorarios médicos; tratamientos y rehabilitación; pagos, derechos y beneficios previstos en el contrato individual de trabajo de EL TRABAJADOR y/o en cualquier otro plan de beneficios establecido por VIDEONET y/o entidades de trabajo relacionadas; derechos, pagos y demás beneficios previstos en la LOT, la LOTTT, la Ley del Seguro Social, la LOPCYMAT, la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, la Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, la Ley del Régimen Prestacional de Empleo, sus respectivos reglamentos, la Ley de Alimentación para los Trabajadores, el Código Penal, el Código Civil; cualesquiera otras normas de vigencia anterior a éstas; y, en general, por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios prestados por EL TRABAJADOR a VIDEONET y/o entidades de trabajo relacionadas, con cualquier contingencia surgida durante la relación laboral y/o con la terminación de dicha relación.
EL TRABAJADOR conviene y reconoce, igualmente, que mediante las ventajas económicas inmediatas del presente acuerdo, y en su deseo de poner fin a la totalidad de sus diferencias que por cualquier concepto tenga o pudiera tener con VIDEONET, ha celebrado la presente transacción de forma definitiva e irrevocable. En tal virtud, cualquier cantidad de menos o de mas, si la hubiere, queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida.
OCTAVA: Queda entendido entre las partes que los honorarios profesionales de abogados causados con ocasión del presente procedimientos judicial serán cancelados por cada una de ellas a sus respectivos apoderados judiciales.
NOVENA: En virtud del contenido y alcance del presente acuerdo, y satisfechas como han sido en su totalidad las pretensiones de EL TRABAJADOR -sin que ello implique aceptación o convenimiento alguno por parte de VIDEONET respecto a ningún concepto-, éste desiste formalmente de cualquier procedimiento que haya incoado en sede administrativa y/o judicial en su contra por cualquier concepto que tenga o pudiera haber tenido en su contra, motivado a la terminación de la relación de trabajo que lo vinculó a las partes.
DECIMA: VIDEONET declara estar plenamente satisfecha con todos los términos y condiciones del presente acuerdo, por lo que expresamente reconocen que nada quedan a deberle a EL TRABAJADOR por ningún concepto.
DECIMA PRIMERA: Las partes declaran que el presente acuerdo constituye el más amplio y formal finiquito de todos los derechos y acciones que puedan o hayan podido originarse en favor de cualquiera de ellas, como consecuencia directa o indirecta de la relación de trabajo que los vinculó, por lo que expresamente reconocen que nada más tienen que reclamarse mutuamente por ningún concepto.


DECIMA SEGUNDA: Las partes reconocen expresamente el carácter de cosa juzgada que emerge del presente acuerdo transaccional, para con ello llegar a un arreglo total y definitivo respecto de los conceptos, hechos y demás extremos mencionados en este documento, así como respecto de aquellos que, no habiendo sido objeto de mención expresa, se encuentren vinculados directa o indirectamente a la relación de trabajo que mantuvieron las mismas.


DECIMA TERCERA: Las partes solicitan al Juzgado Octavo (8º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, le imparta la respectiva homologación al presente acuerdo transaccional y provea conforme a lo previsto en el ordinal 2° del artículo 89 de la Constitución, en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores (LOTTT), concatenado con el artículo 10 del Reglamento, así como también lo previsto en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil. El pago descrito en la cláusula sexta se efectuara por ante la URDD dejando constancia mediante diligencia. En caso de incumplimiento la parte actora podrá solicitar su ejecución, quedando la parte demandada responsable de las costas y costos del proceso. En caso de cumplir cabalmente, ambas partes renuncian a cualquier demanda, recurso (de apelación o de nulidad) o impugnación contra la decisión que homologue el presente acuerdo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo, se ordenará el archivo del presente expediente cuando conste el pago. Se ordena la devolución de las pruebas presentadas al inicio de la audiencia.
El Juez



Abg. Franklin Porras Mendoza







Los Presentes


El Secretario
Abg. Manuel López