REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo (8°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintinueve (29) de octubre de dos mil catorce (2014)
204º y 155º
ASUNTO: AP21-L-2014-002939
Por recibida demanda de Cobro de Prestaciones sociales interpuesta por el ciudadano CARLOS ALBERTO CARMONA COLMENARES, en su carácter de parte actora debidamente asistido por el ciudadano JEHN HUTCHINGS, abogado en ejercicio, e inscrito en el IPSA N° 129.694, en contra de la demandada “UNIDAD EDUCATIVA PRIVADA ALFREDO ROJAS HERNANDEZ”, al respecto se tienen las siguientes consideraciones:
Consta al folio 2 del libelo, lo siguiente: “… es debido a este proceder que nos vimos en la necesidad de demandar en el año 2010 bajo el Exp. AP21-L-2010_005411, el cual fue declaro SIN LUGAR por el Juez de Juicio… logre conseguir la prueba que no fue posible en esa oportunidad; por lo que nos vemos en la necesidad de demandar como en efecto lo hacemos.”
Consta de igual forma, por hecho notorio judicial extraído del Sistema Juris2000, que el JUZGADO SEPTIMO (7°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, en fecha veinticinco (25) de enero de Dos Mil trece (2013), mediante Sentencia declaro SIN LUGAR la demanda intentada en ese entonces por el actual demandante contra la actual demandada, por el mismo objeto COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, a continuación se trae a colación pasajes de dicho fallo, que estableció:
“(…) ASUNTO: AP21-L-2010-005411
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE ACTORA: CARLOS ALBERTO CARMONA COLMANAREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-10.860.309.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JEHN HUTCHINS, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº 129.694.
PARTE DEMANDADA: UNIDAD EDUCATIVA ALFREDO ROJAS HERNANDEZ Sociedad Mercantil, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el N° 36 Tomo 650-A-SGDO, de fecha 08 de noviembre de 1996, y ciudadanas BEATRIZ DIAZ, en su carácter de propietaria y MORELA FERNANDEZ, en su carácter de Directora.(…)
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES(..)”
“ ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA
CIUDADANO: CARLOS ALBERTO CARMONA COLMANAREZ
En el presente juicio la parte actora procedió a demandar por Cobro de Prestaciones Sociales, alegando que comenzó a prestar sus servicios personales para la UNIDAD EDUCATIVA ALFREDO ROJAS HERNANDEZ en fecha 06 de marzo de 1995, en distintos cargos como maestro de aula y profesor de educación física. Alega que por problemas familiares en su relación conyugal que lo unía a la hija de la Directora de la Unidad Educativa que aquí se demanda y a los fines de evitar más confrontaciones procedió a retirarse de la empresa en fecha 18 de septiembre de 2009. No obstante y pese de realizar las gestiones necesarias no le fueron canceladas sus prestaciones sociales, lo que obligo al mismo a demandar sus derechos laborales correspondientes a indemnización de antigüedad, indemnización por despido injustificado, y utilidades, estimando la presente demanda en la cantidad de Bs. F. 150.408,10.”
VI
DISPOSITIVO
Por las razones antes expuestas este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SIN LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano CARLOS ALBERTO CARMONA COLMANAREZ, contra la UNIDAD EDUCATIVA ALFREDO ROJAS HERNANDEZ y de las ciudadanas BEATRIZ DIAZ, y MORELA FERNANDEZ. SEGUNDO: No hay condena en costas a la parte demandante.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del JUZGADO SEPTIMO (7°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS. En la ciudad de Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de enero de Dos Mil trece (2013). Años 202º y 153º.”
Como se puede observar de lo antes transcrito, el hoy accionante CARLOS ALBERTO CARMONA COLMENARES con el mismo abogado, identificados en autos, ya había interpuesto demanda de cobros de prestaciones sociales y demás conceptos laborales contra la demandada UNIDAD EDUCATIVA PRIVADA ALFREDO ROJAS HERNANDEZ, con la diferencia que el monto en la demanda primigenia fue de Bs. 150.408,10 y la actual es Bs. 76.895,16, la cual fue declara SIN LUGAR en fecha 25-01-2013 por el Juzgado de Juicio, quedando definitivamente firme por cuanto ninguna de las partes insurgió contra la misma, adquiriendo la condición de Cosa Juzgada.
Ahora bien, de lo anterior se colige, que se pretende iniciar un proceso con la misma identidad de partes, la misma causa y el mismo objeto, por considerar la parte actora y así lo confiesa en su libelo de demanda, que en esa entonces no hubo pruebas, pero luego logró conseguir dichas pruebas que no fue posible en su oportunidad, observando este Tribunal sin ningún tipo de dudas, que con ese proceder el accionante violenta abiertamente lo contenido en los artículos 49 ordinal 7° de nuestra Carta Magna en concordancia con los artículos 57 y 58 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que prevén:
“Artículos 49 ordinal 7°: “El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales…, en consecuencia
Ninguna persona podrá ser sometida a juicio por los mismos hechos en virtud de los cuales hubiese sido juzgada anteriormente”
“Artículo 57: Ningún Juez podrá volver a decidir sobre la controversia ya decidida por una sentencia, a menos que haya recurso contra ella o que la ley expresamente lo permita.”
“Artículo 58: La sentencia definitivamente firma es ley entre las partes en los limites de la controversia decidida y es vinculante en todo proceso futuro.”
En base a lo anterior, y a los efectos de no contravenir los principios de inimpugnabilidad e inmutabilidad de la cosa juzgada en las normas supra, lo procedente y ajustado a derecho es declarar la INADMISIÓN de la demanda. Y así se establece.
El Juez
Abg. Franklin Porras Mendoza
El Secretario
Abg. Manuel López
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