ACTA


N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2014-002063
PARTE ACTORA: MANUEL EDUARDO DIAZ MORGADO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ENNIO JOSE HERNANDEZ
PARTE DEMANDADA: “MD NEXUS PUBLICIDAD, C.A, CARLOS MARTEL y FRANCISCO ESTEVES”
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Rafael Montano
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, lunes seis (06) de octubre de 2014, siendo las 03:00 p.m. día y hora fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparece el ciudadano MANUEL EDUARDO DIAZ MORGADO, titular de la cédula de identidad N° 15.645.666, en su carácter de parte actora, comparece el ciudadano ENNIO HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° 10.542.447, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA N° 164.035, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, igualmente comparece a la celebración de esta Audiencia el ciudadano RAFAEL MONTANO, titular de la cédula de identidad N° 10.337.196, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA N° 63.100, en su carácter de apoderada judicial de parte demandada “MD NEXUS PUBLICIDAD, C.A, CARLOS MARTEL y FRANCISCO ESTEVES”, según de poderes que constan en auto, dándose así inicio a la audiencia y finalizada la misma las partes a través de la mediación del Juez han llegado al siguiente acuerdo transaccional por cuanto versa sobre derechos litigiosos, dudosos o discutidos (articulo 19 de la LOTTT y 10 y 11 de su Reglamento): La parte actora sostiene que hubo una relación laboral, que tiene derecho al cobro de prestaciones sociales y demás derechos laborales. La parte demandada manifiesta que el extrabajador no laboró por el lapso explanado en el libelo, no obstante, para dar por terminado el presente juicio y evitar cualquier otro futuro, ofrece pagar a la parte actora la suma global de SETENTA Y NUEVE MIL OCHENTA CUATRO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 79.084,00). Dicha suma incluye los siguientes conceptos laborales contenidos en el libelo: Prestación de antigüedad art. 142 LOTT (artículo 108 LOT derogada), días adicionales Prestación de antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, Vacaciones y bono vacacional, Utilidades fraccionadas, salarios caídos, indemnización del articulo 92 LOTTT, intereses de mora, así como indexación y diferencias de salarios e incidencias por todos estos conceptos, y cualquier otro concepto derivado de la relación laboral. En razón de lo anterior, la demandada pagará el monto arriba descrito a la parte actora de la siguiente forma: en cuatro (04) cuotas mensuales y consecutivas: La primera (01) cuota para el día viernes diez (10) de octubre de 2014, por la cantidad de DIECINUEVE MIL SETECIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 19.771,00) en cheque a nombre del extrabajador; la segunda cuota (02) para el día viernes catorce (14) de noviembre de 2014, por la cantidad de DIECINUEVE MIL SETECIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 19.771,00) en cheque a nombre del extrabajador; la tercera cuota (03) para el día lunes quince (15) de diciembre de 2014, por la cantidad de DIECINUEVE MIL SETECIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 19.771,00) en cheque a nombre del extrabajador y la cuarta (04) y última cuota para el día jueves quince (15) de enero de 2015, por la cantidad de DIECINUEVE MIL SETECIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 19.771,00) en cheque a nombre del extrabajador. Las partes se otorgan reciprocas concesiones. La parte actora, libre de todo apremio y coacción y debidamente asesorado por sus abogados, en forma expresa acepta el pago acordado en los términos y condiciones antes transcritos y por ende declara que nada más tiene que reclamarle a la demandada, ni a sus empresas filiales, socios, directivos, administradores o accionistas por los conceptos antes mencionados, otorgándose el más amplio finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas, así como cualquier otro derecho que eventualmente pudiera tener la demandante por otros conceptos. Los pagos se efectuaran por ante la URDD dejando constancia mediante diligencia. En caso de incumplimiento la parte actora podrá solicitar su ejecución, quedando la parte demandada responsable de las costas y costos del proceso. En caso de cumplir cabalmente, ambas partes renuncian a cualquier demanda, recurso (de apelación o de nulidad) o impugnación contra la decisión que homologue el presente acuerdo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo, se ordenará el archivo del presente expediente cuando consten los pagos. Se ordena la devolución de las pruebas presentadas al inicio de la audiencia.
El Juez



Abg. Franklin Porras Mendoza







Los Presentes


El Secretario
Abg. Manuel López