ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2014-001077
PARTE ACTORA: YONNY ARTIGAS ARIAS
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JOSE GREGORIO FAJARDO
PARTE DEMANDADA: CERVECERIA RIO CHICO C.A. (RESTAURANT CERVECERIA RIO CHICO)
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JORGE RINCON HERRERA
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, diecisiete (17) de octubre de dos mil catorce (2014), siendo las 10:30 a.m., día y hora fijados para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano ARTIGAS ARIAS YONNY, titular de la cédula de identidad Nº V-12.825.906; parte actora en el presente juicio, su apoderada judicial, Abogada SUAZO SUAREZ MARIA, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 63.410; y el Abogado JORGE RINCON HERRERA, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 75.887, en su condición de apoderado judicial de la empresa demandada CERVECERIA RIO CHICO, C.A. (RESTAURANT CERVECERIA RIO CHICO), dándose así inicio a la audiencia. Quienes luego de haber sostenido las conversaciones correspondientes y haber revisado las pretensiones del accionante y defensas de la demandada, así como los medios probatorios aportados a los autos, han decidido poner fin al presente juicio por un medio de auto-composición procesal, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se rige por los términos siguientes: "Ambas partes para poner fin al presente juicio, luego de discutidos los conceptos demandados y haber pactado respecto de los controvertidos; en presencia del Juez que preside el Despacho, de mutuo y común acuerdo, manifestamos nuestra voluntad de celebrar el presente acuerdo transaccional en los términos siguientes: La entidad de trabajo demandada CERVECERIA RIO CHICO, C.A. (RESTAURANT CERVECERIA RIO CHICO), representada en este acto por el Abogado JORGE RINCON HERRERA, quien se encuentra debidamente facultado para ello, en nombre de su representado; en procura de poner fin a la presente controversia y precaver litigios futuros, ofrece pagar a la parte accionante, ciudadano ARTIGAS ARIAS YONNY, la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 280.000,00), pago que se hará efectivo en cinco partes, de la siguiente forma: el PRIMER PAGO, en el presente acto por la suma de Bs. 50.000,00, mediante cheque signado con el Nº 67069226, a nombre del accionante, para ser presentado al cobro por ante la entidad bancaria Mercantil Banco Universal; el SEGUNDO PAGO, por la cantidad de Bs. 50.000,00 para hacerse efectivo el día viernes 14 de noviembre de 2014; el TERCER PAGO, por la cantidad de Bs. 50.000,00, para hacerse efectivo el día martes 16 de diciembre de 2014; el CUARTO PAGO, por la cantidad de por la cantidad de Bs. 100.000,00, para hacerse efectivo el día viernes 16 de enero de 2015; y el QUINTO Y ULTIMO PAGO, por la cantidad de Bs. 30.000, para hacerse efectivo el día lunes 02 de febrero de 2015; pagos de los cuales se deberá dejar constancia a los autos, a los fines del cierre y archivo definitivo del expediente. Con lo cual se cubren los conceptos que fueron discriminados en el escrito libelar y cualquier otro que haya podido corresponderle con ocasión a la presentación de sus servicios; entre otros, Diferencias por: prestaciones sociales; intereses por prestaciones sociales; vacaciones; vacaciones fraccionadas; bono vacacional; bono vacacional fraccionado; utilidades; utilidades fraccionadas; días de descanso semanal y domingos no pagados; horas extraordinarias nocturnas trabajadas y no pagadas; salarios mínimos no pagados; intereses de mora; indexacción monetaria. Por otro lado, el ciudadano ARTIGAS ARIAS YONNY, parte actora en el presente juicio, debidamente asistido por su Apoderada Judicial, Abogada SUAZO SUAREZ MARIA, manifiesta en el presente acto su voluntad de aceptar a su entera satisfacción, la suma antes mencionada, a los efectos de suscribir el presente acuerdo, en los términos anteriormente expresados. Manifiesta de igual forma, no tener nada que reclamar contra la demandada, por los conceptos indicados, ni por ningún otro derivado de la relación laboral alegada, en virtud del presente acuerdo transaccional. Por lo que ambas partes se otorgan el más amplio finiquito respecto de cualquier reclamación que pudiera haberse derivado con motivo de la prestación de servicios que las vinculara, solicitan al Tribunal se homologue el presente acuerdo, se le otorgue el carácter de cosa juzgada. Este Tribunal, con vista a la manifestación de voluntad expresada por las partes y que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL ALCANZADO POR LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo, se procede en este acto a hacer entrega a las partes de los escritos de pruebas que fueron presentados al inicio de la audiencia preliminar y se deja expresamente establecido, que una vez conste en autos la totalidad del pago acordado, se ordenará el archivo definitivo del expediente. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ

ABG. ALCY SALAZAR LOZADA
LA PARTE ACTORA

LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA

ABG. LISBETH MONTES