ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: AP21-L-2014-002300
PARTE ACTORA: RAMÓN RENATO GONZÁLEZ HERNÁNDEZ
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: LUIS PIÑANGO
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES INSTRUMENTAL ATLAS, C.A.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: YESIKA TORREALBA RIVERO
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO, REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAÍDOS
Hoy, diecisiete (17) de octubre de dos mil catorce (2014) siendo las 3:25 p.m., comparecieron ante este Juzgado Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, RAMÓN RENATO GONZÁLEZ HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-16.202.272, asistido en este acto por LUIS PIÑANGO, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 129.807, parte actora, por una parte, y por la otra YESIKA TORREALBA RIVERO, venezolana, mayor de edad, abogado en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 148.911, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, INVERSIONES INSTRUMENTAL ATLAS, C.A., compañía anónima de igual domicilio, inscrita en el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el 29 de marzo de 2004 bajo el N° 55, Tomo 406-A, carácter que se evidencia de poder otorgado en fecha 16 de octubre de 2014 ante la Notaría Pública Segunda del Municipio Chacao del Estado Miranda, bajo el No. 22, Tomo 183, el cual se acompaña en original marcado “A”. En este estado las partes manifiestan haber llegado a un acuerdo satisfactorio de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que ha convenido en celebrar la transacción contenida en las cláusulas siguientes:
PRIMERA: RAMÓN RENATO GONZÁLEZ HERNÁNDEZ presentó una demanda por calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos en contra de INVERSIONES INSTRUMENTAL ATLAS, C.A., ante los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. Luego de darle entrada a la demanda para su distribución, el asunto fue asignado a este Juzgado Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de su admisión, bajo el expediente No. AP21-L-2014-002300.
Como fundamento de su pretensión, RAMÓN RENATO GONZÁLEZ HERNÁNDEZ alegó básicamente lo siguiente:
1.- Que el 5 de agosto de 2014 a las 9:30 a.m. fue despedido por la señora CAROLINA TERNAUSKA, como representante del patrono en su carácter de gerente general, de manera injustificada.
2.- Solicito “… se ordene mi reenganche a mi puesto de trabajo en las mismas condiciones que tenía al momento del despido, y se acuerde el pago de los salarios caídos…”
3.- Que comenzó a prestar servicios para la demanda el 10 de junio de 2013 desempeñando un salario de diez mil cuatrocientos bolívares (Bs. 10.400,00) mensuales.
4.- Asimismo, plantea que al momento de su despido injustificado fue objeto de un hecho ilícito, ya que la entidad de trabajo le envió el 13 de agosto de 2014 una comunicación por vía electrónica, en la cual se le hicieron una serie de imputaciones de carácter ofensivo a su reputación y honorabilidad, así como hechos falsos, los cuales niega y rechaza. Razón por lo cual estima fue objeto por la entidad de trabajo de un daño moral producido al momento de su despido injustificado, el cual la demandada debe indemnizar conforme a los artículos 1.193 y 1.196 del Código Civil. Daño moral el cual estimó subjetivamente en la cantidad de ochenta y cinco mil bolívares (Bs. 85.000,00).
SEGUNDA: En fecha 18 de septiembre de 2014 el Juzgado Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de esta Circunscripción Judicial admitió la demanda, ordenando la notificación de INVERSIONES INSTRUMENTAL ATLAS, C.A., a fin que compareciera a la audiencia preliminar, cuyo inicio pautado para el 20 de octubre de 2014 no se llevará a cabo por cuanto las partes han llegado a un acuerdo antes.
TERCERA: Con respecto a la demanda intentada por RAMÓN RENATO GONZÁLEZ HERNÁNDEZ, mediante la cual solicitó la calificación de despido, reenganche y el pago de los salarios caídos, INVERSIONES INSTRUMENTAL ATLAS, C.A. alega:
1.- RAMÓN RENATO GONZÁLEZ HERNÁNDEZ no fue objeto de un despido injustificado. Por el contrario, la entidad de trabajo justificadamente procedió a solicitar su calificación de falta ante los organismos competentes en fecha 27 de agosto de 2014 conforme al artículo 422 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras. Por lo tanto, contrario a lo afirmado en el libelo no pudo haber despido injustificado.
2.- INVERSIONES INSTRUMENTAL ATLAS C.A., igualmente refiere no incurrió en el hecho ilícito alegado por el demandante. En efecto, no sólo como ya se expuso no hubo un despido injustificado sino, además, INVERSIONES INSTRUMENTAL ATLAS C.A., no envió al demandante comunicación alguna, por vía electrónica, el 13 de agosto de 2014.
De allí que en ningún momento se hubiese causado al actor un daño moral, al no haberse incurrido en hecho ilícito alguno y no es procedente el referido daño reclamado por la cantidad de ochenta y cinco mil bolívares (Bs. 85.000,00) ya que no infringió los artículos 1193 y 1196 del Código Civil.
CUARTA: Las partes, no obstante las divergencias antes indicadas, y sin que INVERSIONES INSTRUMENTAL ATLAS, C.A. haya convenido en la reclamación formulada por RAMÓN RENATO GONZÁLEZ HERNÁNDEZ, de mutuo y amistoso acuerdo han convenido en celebrar la transacción que seguidamente se especifica, para poner fin al juicio intentado por RAMÓN RENATO GONZÁLEZ HERNÁNDEZ. De acuerdo con los términos de este arreglo, se deja constancia de lo siguiente:
a) RAMÓN RENATO GONZÁLEZ HERNÁNDEZ declara que en fecha 15 de octubre de 2014, libre de todo apremio y coacción, sin violencia alguna, unilateralmente resolvió renunciar al puesto de trabajo que desempeñaba en INVERSIONES INSTRUMENTAL ATLAS, C.A., según carta de renuncia que en copia se anexa marcada “B” al presente escrito. Por lo cual manifiesta que el presente procedimiento incoado no tiene objeto, ya que acepta la relación de trabajo culminó el 15 de octubre de 2014.
b) En consonancia con la renuncia de RAMÓN RENATO GONZÁLEZ HERNÁNDEZ, INVERSIONES INSTRUMENTAL ATLAS, C.A., preparó su liquidación de prestaciones sociales y demás conceptos que le corresponden, de la cual se adjunta copia marcada “C” al presente escrito, así:
Conceptos Monto Bs.
Prestaciones sociales. 28.984,38
Intereses sobre prestaciones sociales. 3.206,15
Bono vacacional. 4.333,33
Vacaciones fraccionadas. 4.333,33
Utilidades fraccionadas. 17.917,13
Bonificación por finiquito de contrato. 81.000,00
TOTAL 139.771,32
Asimismo, de la planilla de liquidación respectiva consta que INVERSIONES INSTRUMENTAL ATLAS, C.A., resolvió conceder a RAMÓN RENATO GONZÁLEZ HERNÁNDEZ la suma de ochenta y un mil bolívares (Bs. 81.000,00) por concepto de bonificación especial al término de la relación de trabajo. Bonificación única y graciosa que no tiene naturaleza salarial.
c) INVERSIONES INSTRUMENTAL ATLAS, C.A. si bien reitera su rechazo al pretendido hecho ilícito alegado por el actor, ya identificado, a los efectos de llegar al presente arreglo conviene en cancelar a RAMÓN RENATO GONZÁLEZ HERNÁNDEZ la suma de cuarenta mil doscientos veinte y ocho bolívares con sesenta y ocho céntimos (Bs. 40.228,68) a cuenta del daño moral reclamado. Razón por lo cual el reclamante con el pago de dicha suma manifiesta nada más tiene que reclamar a INVERSIONES INSTRUMENTAL ATLAS, C.A., por las circunstancias que alega ocurrieron al momento de su alegado despido injustificado en el mes de agosto de 2014.
La sumatoria de todas las cantidades especificadas anteriormente arroja un total de ciento ochenta mil bolívares (Bs.180.000,00) y toma en cuenta los conceptos ya señalados.
QUINTA: El pago acordado en esta transacción a favor de RAMÓN RENATO GONZÁLEZ HERNÁNDEZ por la cantidad de ciento ochenta mil bolívares (Bs.180.000,00) es pagado en este acto por INVERSIONES INSTRUMENTAL ATLAS, C.A. mediante cheque de gerencia No. 02317640 de Banco Exterior, C.A., de fecha 17 de octubre de 2014 librado a favor de RAMÓN RENATO GONZÁLEZ HERNÁNDEZ.
SEXTA: Las partes expresan su total conformidad con los términos de la presente transacción, bajo el entendido que cualquier cantidad en menos o en más queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. En consecuencia, RAMÓN RENATO GONZÁLEZ HERNÁNDEZ conviene en que INVERSIONES INSTRUMENTAL ATLAS,, C.A. nada queda a deberle por concepto alguno relacionado con los servicios prestados a INVERSIONES INSTRUMENTAL ATLAS, C.A. pues el pago de la suma antes indicada de ciento ochenta mil bolívares (Bs.180.000,00) incluye la cancelación proporcional de cualesquiera derechos, tanto legales como contractuales, que pudieran ser adeudados a RAMÓN RENATO GONZÁLEZ HERNÁNDEZ por la totalidad del tiempo de servicios que prestó, además de lo comprendido en esta transacción, por cualquier causa; incluyendo expresamente cualesquiera diferencias dejadas de pagar a RAMÓN RENATO GONZÁLEZ HERNÁNDEZ a que hubiere tenido derecho; independientemente de la cuantía y de la naturaleza que determinen la procedencia del respectivo pago.
RAMÓN RENATO GONZÁLEZ HERNÁNDEZ asimismo declara y reconoce que nada más le corresponde ni queda por reclamar a INVERSIONES INSTRUMENTAL ATLAS, C.A. por los conceptos mencionados en este documento, ni por diferencia y/o complemento de:
a) Prestaciones sociales según lo previsto en el Artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, intereses sobre las prestaciones sociales por todos los años de servicio; y
b) Remuneraciones pendientes; salario; anticipos de salarios; comisiones; incentivos, indemnizaciones de cualquier tipo; vacaciones; remuneraciones; bonos; ingresos fijos; ingresos variables; participación en las utilidades legales y/o convencionales y su incidencia en las prestaciones sociales; antigüedad, diferencia (s) y/o complemento de cualquier concepto mencionado en el presente documento; por cualquier motivo, incidencia de los pagos recibidos periódicamente en el cálculo de las prestaciones, indemnizaciones y demás beneficios y otros derechos señalados en el presente documento; vacaciones vencidas, fraccionadas y/o bono vacacional; salarios dejados de percibir; horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y/o nocturnas; feriados, sábado, domingo y/o días de descanso, tanto legales como convencionales; viáticos; gastos de hospedaje y/o representación; corrección monetaria, aumentos de salarios; seguro, reintegro de gastos cualquiera que fuera su naturaleza; diferencia en el pago y/o complemento de los días de descanso y feriados; diferencia y/o complemento de salarios y otros conceptos; por promoción, sustitución o nuevas obligaciones; vacaciones de años anteriores; vacaciones que le fueron pagadas y no disfrutadas; daños y perjuicios derivados del presunto despido injustificado aquí alegado e incluyendo daños morales, consecuenciales y materiales, y/o por responsabilidad civil; pago por retiro voluntario y demás derechos relacionados con cualquier plan de beneficios u oferta de terminación, pagos y demás beneficios previstos en la Ley del Seguro Social y sus Reglamentos y por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que RAMÓN RENATO GONZÁLEZ HERNÁNDEZ prestó a INVERSIONES INSTRUMENTAL ATLAS, C.A.
Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula no implica la obligación o el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de RAMÓN RENATO GONZÁLEZ HERNÁNDEZ, ya que éste expresamente conviene y reconoce que con la suma cancelada en la presente transacción por INVERSIONES INSTRUMENTAL ATLAS, C.A. que recibe a su entera satisfacción, nada más se le adeuda. Igualmente, RAMÓN RENATO GONZÁLEZ HERNÁNDEZ conviene y acuerda que nada más tiene que reclamar a INVERSIONES INSTRUMENTAL ATLAS, C.A. y/o empresas relacionadas o subsidiarias, ni a sus administradores, por ninguno de dichos conceptos o por cualquier otro concepto o beneficio. Por todo lo cual extiende a INVERSIONES INSTRUMENTAL ATLAS, C.A. y/o empresas relacionadas o subsidiarias el más amplio y formal finiquito de pago y cancelación por cualquier derecho, pago o cantidad que le corresponda o pueda corresponder.
A su vez, INVERSIONES INSTRUMENTAL ATLAS, C.A., extiende a RAMÓN RENATO GONZÁLEZ HERNÁNDEZ un finiquito, total y absoluto, por el tiempo de su gestión como trabajador de la misma y manifestando su conformidad con los servicios prestados. Por lo que igualmente renuncia a todo tipo de acciones en su contra.
SÉPTIMA: Las partes, con base a lo expuesto en este convenio y en razón del arreglo amistoso al cual han llegado, dan por terminado el juicio que RAMÓN RENATO GONZÁLEZ HERNÁNDEZ intentó contra INVERSIONES INSTRUMENTAL ATLAS, C.A. A tal efecto, las partes celebran la presente transacción ante este Juzgado Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y solicitan que el Juez homologue la transacción celebrada y consecuentemente ordene el archivo del expediente, según lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, puesto que el juicio ha quedado definitivamente concluido.
OCTAVA: Las partes convienen en reconocer a la presente transacción la fuerza de la cosa juzgada, de conformidad con los artículos 1.718 del Código Civil y 19° de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y 10 y 11 de su Reglamento. Igualmente convienen ambas partes en que los gastos en los cuales cada una haya incurrido o incurran con motivo del reclamo que dan por terminado con la presente transacción, corren por cuenta de cada una, incluyendo los honorarios de sus respectivos abogados.
NOVENA: Las partes solicitan al Juez se sirva acordar tres (3) copias certificadas de la presente acta.
En este estado el Tribunal con vista a la manifestación de voluntad expresada por las partes, revisado como ha sido el contenido del acuerdo transaccional alcanzado, observada la debida asistencia y representación jurídica y la relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos, que arrojaron el monto acordado, observado el cumplimiento de los parámetros dispuestos en el artículo 19 de La Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores; al no encontrarse vulnerados derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, lo HOMOLOGA en los términos especificados otorgándole el carácter de cosa Juzgada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.713 y 1.718, del Código Civil y 255 del Código de Procedimiento Civil, que aplica este Despacho atendiendo a las facultades otorgadas al Juez Laboral en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia se da por concluido el proceso, contentivo de la demanda por calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos incoada por el ciudadano GONZALEZ HERNANDEZ RAMON RENATO contra INVERSIONES INTRUMENTAL ATLAS, C.A. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ
ABG. ALCY SALAZAR LOZADA
PARTE ACTORA


ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA


APODERADO JUDICIAL DE INVERSIONES INSTRUMENTAL ATLAS, C.A.


LA SECRETARIA

ABG. LISBETH MONTES