ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2014-000887
PARTE ACTORA: MILAGROS CONCEPCION TORRES DE FERNANDEZ
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: AZORY RANGEL LEDESMA
PARTE DEMANDADA: ODONTOSANITAS, S.A.
APODERADAS DE LA PARTE DEMANDADA: CARDONA FIGUERA MADELEINE y NOLYBELL CASTRO OROPEZA
MOTIVO: INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO

Hoy, veintitrés (23) de octubre de dos mil catorce (2014), siendo las 02:30 p.m., día y hora fijados para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la Abogada AZORY RANGEL LEDESMA, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 70.356, en su condición de apoderada judicial de la parte actora, ciudadana MILAGROS CONCEPCION TORRES DE FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-14.666.043; y la Abogada NOLYBELL CASTRO OROPEZA, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nro. 115.783, en su condición de apoderada judicial de la empresa demandada ODONTOSANITAS, S.A., dándose así inicio a la audiencia. Quienes luego de haber sostenido las conversaciones correspondientes, haber revidado las pretensiones del demandante y defensas de la demandada, así como los medios probatorios aportados a los autos, han decidido poner fin al presente juicio, por un medio de auto-composición procesal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se rige por los términos siguientes: La ciudadana AZORY E. RANGEL L., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 11.468.004 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 70.356, en su carácter de Apoderada de la ciudadana MILAGROS CONCEPCIÓN TORRES DE FERNÁNDEZ (en lo sucesivo y a los solos fines del presente escrito se denominará “Sra. TORRES”), venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V.- 14.666.043; y por la otra parte, la empresa ODONTOSANITAS, S.A., sociedad mercantil constituida y existente de acuerdo con las leyes de la República Bolivariana de Venezuela, inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 25 de julio de 2.008, bajo el N° 29, Tomo 1858, (en lo sucesivo y a los efectos de este documento será denominada “ODONTOSANITAS”), debidamente representada en este acto por la abogado en ejercicio NOLYBELL CASTRO OROPEZA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-14.071.031 e inscrita ante el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el número 115.783, representación que se evidencia de instrumento poder que cursa a los autos; ocurren ante este Tribunal a los fines de exponer: “PRIMERA: DECLARACIÓN DE LA SRA. TORRES: La Sra. TORRES alega que: A. Comenzó a prestar sus servicios para ODONTOSANITAS en fecha 29 de noviembre de 2006, en un horario comprendido entre las 8:00 A.M. y las 5:00 P.M con descanso interjornada de una (1) hora, de 12 m. a 1 p.m., con descanso semanal los días sábados y domingos, desempeñando el cargo de GERENTE DE ODONTOSANITAS, devengando un salario básico mensual de DIECINUEVE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO BOLÍVARES (Bs.19.968,00); B. En fecha 20 de febrero de 2013, terminó la relación laboral que mantenía con ODONTOSANITAS como consecuencia de un despido injustificado; C. En virtud de lo anterior, inició el presente procedimiento de indemnización por despido injustificado e intereses de mora. Durante el desarrollo del procedimiento por los supra citados conceptos laborales, la Sra. TORRES adujo que éstos se causaron como consecuencia de la relación de trabajo y su terminación, indicando que ODONTOSANITAS le adeuda por éstos conceptos la cantidad de Doscientos Diez Mil Cuatrocientos Veinte Bolívares con Sesenta y Dos Céntimos (Bs.210.420,62), discriminados de la siguiente manera: (a) la cantidad de Bs.178.217.33, por concepto de indemnización por despido injustificado; (b) la cantidad de (Bs. 32.203,29), por concepto de intereses de mora. SEGUNDA: DECLARACIÓN DE ODONTOSANITAS: ODONTOSANITAS alega que la Sra. TORRES recibió de manera oportuna el pago de todos los conceptos que se causan como consecuencia de la relación de trabajo y su terminación, materializándose así la voluntad de dar por terminada la relación de trabajo que la vinculó con ODONTOSANITAS, sin tener nada que deberse. En este sentido, al haber ODONTOSANITAS pagado oportuna y correctamente a la Sra. TORRES todos los conceptos, y beneficios que se causan como consecuencia de la relación de trabajo y su terminación, no le adeuda a la Sra. TORRES cantidad alguna de dinero. Adicionalmente, dada la naturaleza real de las funciones desempañadas por la Sra. TORRES en el cargo de Gerente de ODONTOSANITAS, ésta desempeñaba un cargo de dirección, y por lo tanto no goza del derecho a estabilidad laboral previsto en la LOTTT, en virtud de lo cual no tiene derecho al pago de la indemnización por despido injustificado, previsto en el artículo 92 de la LOTTT ni a sus intereses, ni a ningún otro concepto, como solicita en su escrito libelar. TERCERA: DEL ARREGLO TRANSACCIONAL: No obstante lo anteriormente señalado por las partes y con el fin de dar por terminados sus planteamientos, así como cualquier litigio pendiente, y de precaver o evitar cualquier actual o futuro reclamo o litigio, relacionado con el contrato de trabajo y/o relación de servicios de cualquier índole que pudo haber existido o existió entre la Sra. TORRES y ODONTOSANITAS, y con el fin de evitarse las molestias y gastos que este juicio les ocasiona, sin que ello implique en forma alguna el reconocimiento de derechos, conceptos, diferencias y/o cantidad alguna a favor de la Sra. TORRES; las partes están dispuestas a llegar a una Transacción en el presente juicio. En este sentido, la Sra. TORRES y ODONTOSANITAS, de común acuerdo, haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar como arreglo total y definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le correspondan o puedan corresponder a la Sra. TORRES contra ODONTOSANITAS, la suma de SETENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 70.000,00) la cual resulta aceptable para la Sra. TORRES como arreglo total y definitivo de todos y cada uno de los conceptos y cantidades demandadas en el presente juicio y/o señalados en esta transacción y/o cualquier otro concepto derivado de la relación de trabajo. Como consecuencia de lo antes mencionado, ODONTOSANITAS paga en este acto a la Sra. TORRES la cantidad neta de SETENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 70.000,00) mediante un (1) cheque de gerencia de fecha 9 de octubre de 2014, librado contra el Banco Banesco Banco Universal, identificado con el número 00091507, que recibe la Sra. TORRES a su entera y cabal satisfacción. CUARTA: CONFORMIDAD DE LA SRA. TORRES: La Sra. TORRES expresamente declara que en virtud de la naturaleza real de las funciones desempeñadas, su cargo de Gerente de ODONTOSANITAS es de dirección, razón por la cual no le corresponde cantidad alguna por concepto de indemnización por despido prevista en el artículo 92 de la LOTTT ni intereses por tal concepto ni ningún otro como solicita en su escrito libelar. Asimismo, conviene que con la Transacción celebrada, no queda más por reclamar a ODONTOSANITAS. QUINTA: COSA JUZGADA: Las partes reconocen expresamente el carácter de cosa juzgada que la presente Transacción tiene a todos los efectos legales. SEXTA: HONORARIOS DE ABOGADOS Y COSTAS PROCESALES: Las partes convienen en que los honorarios de los abogados que han utilizado con motivo de este juicio, en cada caso serán con cargo y por cuenta de la parte que respectivamente los utilizó, al igual que cualquier gasto relacionado con el juicio que será por cuenta de la parte por cuya actuación se haya causado. SÉPTIMA: CONCEPTOS INCLUIDOS: Las partes recíprocamente declaran que no quedan a deberse cantidad alguna de dinero relacionada con el presente juicio, ni por cualquier otro concepto, incluyendo: honorarios de abogados; costas y gastos judiciales o extrajudiciales; corrección monetaria o indexación; intereses de mora; ni por ningún otro concepto o diferencia directa o indirectamente relacionada con los mismos o con los servicios prestados por la Sra. TORRES, tales como: daño material o moral derivado de despido injustificado de la entidad de trabajo; todos y cada uno de los reclamos señalados por la Sra. TORRES en el libelo de la demanda, los cuales damos aquí por enteramente reproducidos; así como todos y cada uno de los conceptos señalados en la Cláusula Primera de esta Transacción. De igual modo, declaran no quedarse nada a deber por el pago de indemnización por despido injustificado prevista en el artículo 92 de la LOTTT y/o garantía de prestación de antigüedad establecida en el artículo 142 de la LOTTT (vigente y/o LOT derogada); preaviso y sus efectos legales según el artículo 81 de la LOTTT; intereses sobre la garantía de prestaciones sociales; diferencias en la garantía de prestaciones sociales y/o días adicionales por tal concepto (segundo acápite del artículo 142 de la LOTTT); salarios, diferencia(s) y/o complementos de salarios; salarios caídos, vacaciones vencidas y/o fraccionadas; bono vacacional vencido y/o bono vacacional fraccionado; participación en las utilidades legales y/o convencionales, incluyendo utilidades fraccionadas, así como su incidencia en el cálculo de los demás derechos, indemnizaciones y/o beneficios de carácter laboral; diferencias en las utilidades según el artículo 131 de la LOTTT; beneficios dejados de percibir; diferencia y/o complementos de cualquier concepto o beneficio mencionado en el presente documento; horas extraordinarias así como su incidencia en el cálculo de los demás derechos e indemnizaciones laborales; incentivos y/o comisiones y su incidencia a todos los efectos legales; trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso, así como la incidencia de los anteriores conceptos en el cálculo de los demás derechos e indemnizaciones laborales; incidencia de comisiones en el pago de salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso, así como la incidencia de los anteriores conceptos en el cálculo de los demás derechos e indemnizaciones laborales; comisiones por trabajos en días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso; reintegro de gastos; bonos de desempeño; bono por terminación; complemento y/o aumento de salarios; salarios caídos; beneficios en especie; aportes al fondo y/o caja de ahorros; medicina prepagada; seguro de vida y accidentes; así como por daños, perjuicios e indemnizaciones de cualquier naturaleza, daños materiales, morales, consecuenciales, patrimoniales y/o por responsabilidad civil, directos o indirectos; pago por retiro voluntario y demás derechos relacionados con cualquier plan de beneficios u oferta de terminación establecida por ODONTOSANITAS; Ley Orgánica del Trabajo derogada, Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras vigente, Ley del Seguro Social, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, Ley del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista, Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, sus respectivos reglamentos, el Reglamento del Seguro Social, Ley del Régimen Prestacional de Empleo; derechos, pagos y demás beneficios; y, en general, por cualquier otro concepto, beneficio o diferencia relacionada con el presente juicio o con los servicios que la Sra. TORRES prestó a ODONTOSANITAS y/o cualquiera sociedad relacionada, tanto por lo que respecta a las leyes y demás instrumentos normativos de la República Bolivariana de Venezuela, como por lo que respecta a las leyes e instrumentos normativos de cualquier otro país y/o por cualquier otro concepto, entendiendo que la anterior descripción es meramente enunciativa y no taxativa. OCTAVA: CONFORMIDAD DE LA DEMANDANTE: La Sra. TORRES expresamente declara por medio de la presente Transacción, que ODONTOSANITAS, sus filiales y empresas relacionadas, quedan liberadas de todas y cada una de las obligaciones que pudieren tener con la Sra. TORRES, con ocasión de los conceptos descritos en el presente documento y por cualquier otro derivado de la relación de trabajo. NOVENA: FINIQUITO: La Sra. TORRES expresamente conviene que con la Transacción celebrada no le corresponde nada adicional, ni queda más por reclamar a ODONTOSANITAS. Asimismo, expresamente declara que por medio de la presente Transacción, ODONTOSANITAS, queda liberada de todas y cada una de las obligaciones que pudieren tener con la Sra. TORRES, con ocasión de los conceptos descritos en el presente documento y por cualquier otro derivado de la relación de trabajo. DÉCIMA: SOLICITUD DE HOMOLOGACIÓN Y COPIAS CERTIFICADAS: Las partes solicitan al Tribunal que (i) homologue la presente Transacción, (ii) dé por terminado el juicio, (iii) nos expida y entregue a cada parte una copia certificada de esta Transacción y del Auto que la homologue, y (iv) ordene el cierre y archivo del expediente. Es todo”. En este estado, el Tribunal con vista a la manifestación de voluntad expresada por las partes y que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo, se procede en este acto a hacer entrega a las partes de los escritos de pruebas presentados al inicio de la audiencia preliminar y se ordena expedir por secretaría las copias certificadas solicitadas de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3ero del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ

ABG. ALCY SALAZAR LOZADA

LA PARTE ACTORA





LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA

ABG. LISBETH MONTES