REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, dos (02) de octubre de dos mil catorce (2014)
204° y 155°
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2014-002157
PARTE ACTORA: JOSE ANTONIO AVILA RODRIGUEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Zulay Matos
PARTE DEMANDADA: PREVENCION 357, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Luis Diaz
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
El presente juicio se inició en fecha 28 de julio de 2014, con introducción del libelo de demanda por parte del ciudadano Jose Antonio Avila Rodríguez, titular de la Cedula de Identidad N° V-3.123.203, representado judicialmente por el Abogado Zulay Matos, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 77.659. La parte demandada fue debidamente notificada en fecha 4 de Agosto de 2014, fijándose la Audiencia Preliminar para el día 25 de septiembre de 2014, a las 9 AM. En esa oportunidad, sólo hizo acto de presencia la parte actora, representada judicialmente por el Abogado Zulay Matos, identificado ut supra; por lo que se declaró la presunción de admisión de los hechos expuestos en el libelo de demanda, por parte de la demandada, de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Estando dentro de la oportunidad para publicar el cuerpo del fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por analogía, se establece que los hechos admitidos son: Que existió una relación de trabajo entre el ciudadano José Avila, identificado ut supra y Prevención 357, C.A.; que esta relación se inició en fecha 16 de abril de 2001; que terminó por renuncia, en fecha 16 de enero de 2014. Que le pagaron Bs 92.009,10 por prestaciones sociales en fecha 4 de febrero de 2014; sin embargo, el pago fue hecho con un salario inferior al que efectivamente devengó, por lo que se generaron diferencias de Prestación de Antigüedad, vacaciones fraccionadas, utilidades fraccionadas, salario, día libre, bono nocturno, horas de descanso nocturnas, horas adicionales nocturnas, feriados, dia libre trabajado, redoble, fondo de ahorro, cláusula 53 del contrato colectivo, vacaciones y bono vacacional, utilidades, intereses de prestaciones sociales.
En consecuencia, una vez revisada la pretensión de la parte actora; este Tribunal observa: Encontrando que no es contraria a derecho las pretensiones del actor, declara CON LUGAR la demanda intentada contra PREVENCIÓN 357, C.A. y se condena a la parte demandada al pago de los siguientes conceptos y montos:
Por concepto de Prestación de Antigüedad; se condena el pago de la cantidad de Bs. 168.320,20. Y así se decide.
Por concepto de Intereses sobre prestación de Antigüedad, se condena el pago de la cantidad de Bs. 43.636,88.Y así se decide.
Por concepto de Diferencia de Vacaciones 2001-2002, se condena el pago de la cantidad de Bs. 314,64.Y así se decide.
Por concepto de Diferencia de Vacaciones 2002-2003, se condena el pago de la cantidad de Bs. 288,51.Y así se decide.
Por concepto de Diferencia de Vacaciones 2003-2004, se condena el pago de la cantidad de Bs. 565,09.Y así se decide.
Por concepto de Diferencia de Vacaciones 2004-2005, se condena el pago de la cantidad de Bs. 839,67.Y así se decide.
Por concepto de Diferencia de Vacaciones 2005-2006, se condena el pago de la cantidad de Bs. 1710,04.Y así se decide.
Por concepto de Diferencia de Vacaciones 2006-2007, se condena el pago de la cantidad de Bs. 1881,21.Y así se decide.
Por concepto de Diferencia de Vacaciones 2007-2008, se condena el pago de la cantidad de Bs. 1996,64.Y así se decide.
Por concepto de Diferencia de Vacaciones 2008-2009, se condena el pago de la cantidad de Bs. 439,96.Y así se decide.
Por concepto de Diferencia de Vacaciones 2009-2010, se condena el pago de la cantidad de Bs. 2009,65.Y así se decide.
Por concepto de Diferencia de Vacaciones 2010-2011, se condena el pago de la cantidad de Bs. 1740,61.Y así se decide.
Por concepto de Diferencia de Vacaciones 2011-2012, se condena el pago de la cantidad de Bs. 3721,67. Y así se decide.
Por concepto de Diferencia de Vacaciones 2012-2013, se condena el pago de la cantidad de Bs. 8515,26.Y así se decide.
Por concepto de Vacaciones 2003-2004, se condena el pago de la cantidad de Bs. 14.932,02.Y así se decide.
Por concepto de Vacaciones 2004-2005, se condena el pago de la cantidad de Bs. 16.838,24.Y así se decide.
Por concepto de vacaciones fraccionadas 2013-2014, se condena el pago de la cantidad de Bs. 17.870,77.Y así se decide.
Por concepto de Diferencia de Utilidades 2001, se condena el pago de la cantidad de Bs. 200,89.Y así se decide.
Por concepto de Diferencia de Utilidades 2002, se condena el pago de la cantidad de Bs. 274,61.Y así se decide.
Por concepto de Diferencia de Utilidades 2003, se condena el pago de la cantidad de Bs. 409,70.Y así se decide.
Por concepto de Diferencia de Utilidades 2004, se condena el pago de la cantidad de Bs. 677,10. Y así se decide.
Por concepto de Diferencia de Utilidades 2005, se condena el pago de la cantidad de Bs. 731,34.Y así se decide.
Por concepto de Diferencia de Utilidades 2006, se condena el pago de la cantidad de Bs. 1409,16.Y así se decide.
Por concepto de Diferencia de Utilidades 2007, se condena el pago de la cantidad de Bs. 1044,81.Y así se decide.
Por concepto de Diferencia de Utilidades 2008, se condena el pago de la cantidad de Bs. 1596,48.Y así se decide.
Por concepto de Diferencia de Utilidades 2009, se condena el pago de la cantidad de Bs. 1474,38.Y así se decide.
Por concepto de Diferencia de Utilidades 2010, se condena el pago de la cantidad de Bs. 1338,34.Y así se decide.
Por concepto de Diferencia de Utilidades 2011, se condena el pago de la cantidad de Bs. 3084,04.Y así se decide.
Por concepto de Diferencia de Utilidades 2012, se condena el pago de la cantidad de Bs. 4574,63. Y así se decide.
Por concepto de Diferencia de Utilidades 2013, se condena el pago de la cantidad de Bs. 8079,97.Y así se decide.
Por concepto de Diferencia de Día Libre Trabajado y no pagado, se condena el pago de la cantidad de Bs. 10046,12. Y así se decide.
Por concepto de Diferencia de Descanso Legal, se condena el pago de la cantidad de Bs. 16.512,73.Y así se decide.
Por concepto de Diferencia de Día Libre Trabajado, se condena el pago de la cantidad de Bs. 249,43.Y así se decide.
Por concepto de Diferencia de Bono Nocturno, se condena el pago de la cantidad de Bs. 962,54.Y así se decide.
Por concepto de Diferencia de Horas de Descanso, se condena el pago de la cantidad de Bs. 9194,79.Y así se decide.
Por concepto de Diferencia de Horas Extras Fijas (Duodécima), se condena el pago de la cantidad de Bs. 5207,62. Y así se decide.
Por concepto de Diferencia de Diferencia Feriados, se condena el pago de la cantidad de Bs. 33.884,61.Y así se decide.
Por concepto de Diferencia de Horas Extras Nocturnas, se condena el pago de la cantidad de Bs. 18,98. Y así se decide.
Por concepto de Diferencia de Redoble, se condena el pago de la cantidad de Bs. 28,93.Y así se decide.
Por concepto de Diferencia de Fondo de Ahorro, se condena el pago de la cantidad de Bs. 805,67.Y así se decide.
Por concepto de Diferencia de Reducción de Jornada, se condena el pago de la cantidad de Bs. 2083,10.Y así se decide.
Sumados estos conceptos arrojan la cantidad de Trescientos Setenta y Cuatro Mil Novecientos Veinte Bolívares Con Setenta y Cinco Céntimos (Bs. 374.920,75) A lo que debe sustraerse la cantidad de Bs. 174.007,30, que afirma la actora haber recibido, por lo que se condena a la parte demandada al pago de la cantidad de DOSCIENTOS MIL NOVECIENTOS TRECE BOLÍVARES CON CUARENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 200.913,45) Más las costas del proceso.
Se ordena el pago de los intereses de mora sobre la cantidad condenada, los cuales deberán ser calculados con las tasas establecidas por el Banco Central de Venezuela para las prestaciones sociales desde la fecha de terminación de la relación de trabajo, es decir, desde el 16 de enero de 2014. Se condena el pago de la corrección monetaria, la cual será calculada según el índice de precios nacional del consumidor, emitido por el Banco Central de Venezuela, para el periodo comprendido desde la fecha de notificación del demandado, es decir, 4 de agosto de 2014, hasta que sea consignado el informe pericial. Los conceptos condenados serán calculados por un solo experto contable que designará el Tribunal, a tales efectos, una vez quede definitivamente firme esta decisión. Los honorarios de dicho experto serán pagados por la parte demandada que dio motivos para empezar este juicio. Y así se decide.
Finalmente, se ordena la realización de una experticia complementaria del fallo, a realizarse por un solo perito, que será designado por el Tribunal, una vez que quede definitivamente firme el presente fallo a los efectos del cálculo de los intereses de mora y corrección monetaria.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los dos (02) días del mes de octubre del año dos mil catorce (2014). Años 204º y 155º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA.
DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZ
ABOG. ESTELA ROMERO OTTAMENDI
EL SECRETARIO
ABOG. HERMES CARRILLO
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