REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, 9 de octubre de 2014
204° y 155°

ASUNTO N°: AP21-L-2014-002552
PARTE ACTORA: NARVIS RAMON GIL DOMINGUEZ
APODERADOS JUDICIALES PARTE ACTORA: Manuel Bastidas
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCCIONES EMIGE 017, C.A.
APODERADOS JUDICIALES PARTE DEMANDADA: María León
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

Visto el escrito de Transacción de fecha 1 de octubre de 2014, suscrito por los ciudadanos María León, Abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 51.514, representante judicial de CONSTRUCCIONES EMIGE 017, C.A., parte demandada y por la otra parte el ciudadano NARVIS RAMON GIL DOMINGUEZ, titular de la cedula de identidad numero V-17.476.259, parte actora, representada judicialmente por el Abogado Manuel Bastidas, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 118.290, mediante el cual las partes alcanzan un acuerdo respecto de sus pretensiones, cancelando la parte demandada la cantidad de VEINTICINCO MIL NOVECIENTOS CUATRO BOLÍVARES CON OCHENTA CÉNTIMOS (Bs. 25.904,80). En este sentido, el Tribunal observa que el referido acuerdo transaccional cumple con todos y cada uno de los requisitos exigidos por la Ley, discutidos como han sido los conceptos a transigir y visto que las partes se encuentran libres de constreñimiento alguno, en consecuencia, este Juzgado HOMOLOGA la Transacción celebrada entre las partes de conformidad con los artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras, y 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo.

La Juez

El Secretario
Abg. Estela Romero
Abog. Hermes Carrillo