REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DECIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veintiocho (28) de octubre de dos mil catorce (2014)

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2014-001471

DEMANDANTES: GERARDO ANTONIO OROPEZA HERNANDEZ y FRANCISCO DOLORES LACERA BARRIOS, venezolanos, mayores de edad e identificados con las Cédulas de Identidad números 13.715.292 y 12.205,077, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LOS DEMANDANTES: YLENY DURAN MORILLO y WILMER GRATEROL FERNANDEZ, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los números: 91.732 y 224.567, respectivamente.
DEMANDADA: REPRESENTACIONES REMEMBER 2007, C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 17 de diciembre de 2007, bajo el número 60, tomo 1733 A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: ALEJANDRO BAUTISTA LEONI MORENO y MARIA VANESSA GRATERON ARMAS Y OTROS, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los números: 74.863 y 200.663, respectivamente.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.

En el día de hoy, 28 de octubre de 2014, siendo las 2:00 de la tarde, día y hora para que tenga lugar la Prolongación de la audiencia preliminar en el presente asunto; compareció al presente acto los ciudadanos GERARDO ANTONIO OROPEZA HERNANDEZ y FRANCISCO DOLORES LACERA BARRIOS, titulares de las cédulas de Identidad números 13.715.292 y 12.205,077, actuando en su carácter de parte actora, debidamente asistidos por su apoderada judicial abogada YLENY DURAN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los números 91.732; así como el apoderado judicial de la parte demandada, abogado GUILLERMO BARROSO DUGARTE, inscrito en el Instituto de Previsión social del Abogado bajo el número 56.137, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, dándose así inicio a la audiencia. En este estado las partes han llegado al siguiente acuerdo: La parte demandada ofrece en este acto cancelar a los trabajadores la cantidad CUARENTA MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 40.000,00), al ciudadano GERARDO ANTONIO OROPEZA HERNANDEZ y TREINTA MIL BOLIVARES CON 00/100 (B.s 30.000,00), al ciudadano FRANCISCO DOLORES LACERA BERRIOS, mediante cheque de gerencia, el cual se pagará de la siguiente manera: el día miércoles 05 de noviembre de 2014, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), asimismo, se deja constancia que dicho monto corresponde a los conceptos generados por la relación de trabajo que mantuvieron los trabajadores con la empresa demandada, discutidos y sincerados por las partes y que vinculan a los siguientes conceptos: antigüedad, indemnización artículo 92 LOTTT, vacaciones y bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, bono nocturno, sábados y domingos e intereses sobre prestaciones sociales. En consecuencia, dicho monto constituye un arreglo transaccional a objeto de dar por terminado el juicio, seguidamente los trabajadores libre de toda coacción y debidamente asistidos por la abogada antes mencionada manifiestan su conformidad con el ofrecimiento hecho por la parte demandada, asimismo ambas partes de mutuo acuerdo convienen que con el presente pago nada tienen que reclamarse por ningún concepto derivado de la relación de trabajo que existió entre ellos, ni por ninguna diferencia derivada de la relación de trabajo. En este mismo orden de ideas, las partes solicitan al tribunal se sirva homologar el presente acuerdo y le de el efecto de cosa juzgada. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se deja constancia que dará por terminado el presente procedimiento y se ordenará el cierre y archivo del expediente, una vez conste en autos el pago acordado. Asimismo, este Juzgado acuerda expedir dos juegos de copias certificadas de conformidad con el numeral 3 del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Igualmente, se entrega las pruebas presentadas por las partes en la audiencia de fecha 25 de junio de 2014. Es todo, terminó, se leyó y firman:

LA JUEZ
ABG. KEYU ABREU



PARTE ACTORA
APODERADA JUDICIAL


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA


EL SECRETARIO,
OSCAR CASTILLO