REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DECIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÇON, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, siete (07) de octubre de dos mil catorce (2014)
204° y 155°

No. DE EXPEDIENTE: AP21-L-2012-004722

DEMANDANTE: JESUS ENRIQUE VILLANUEVA FERMIN, venezolano, mayor de edad e identificado con la Cédula de Identidad número 9.226.479.

APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDANTE: FABIOLA ALVAREZ SALAZAR Y OTROS, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 49.596.

DEMANDADA: SEGURIDAD CENTURION 100, C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 11 de junio de 1999, bajo el número 33, tomo 118-A-Pro. Y la sociedad mercantil denominada SERVICIOS Y PROTECCION 211, C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 28 de abril de 2008, bajo el número 16, Tomo 868-A-VII.

APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: NO ACREDITADO.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Por cuanto en fecha 06 de mayo de 2013, fue acordada mi designación como Juez del Juzgado Décimo Cuarto (14º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial Laboral por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según consta de oficio signado con el N° CJ-13-1578, así como en Acta de Juramentación de la Rectoría Civil, N° 021-2013, de fecha 10-07-2013, que cursa en el folio 65, 66 y su vuelto del Libro respectivo llevado por la Rectoría Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por lo cual me ABOCO al conocimiento de la presente causa, así mismo, en virtud de que en el presente asunto las partes no han realizado actuaciones procesales desde el día 10 de diciembre de 2012, por lo cual no se ha impulsado la causa incoada, evidenciándose que se ha producido una falta de gestión que ocasiona la perención, en virtud de lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su artículo 201 que establece “…Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (01) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declarar la perención…”, concatenado con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, este Juzgado Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, declara la Perención de la Instancia, todo ello con motivo de la demanda incoada por el ciudadano JESUS ENRIQUE VILLANUEVA FERMIN, titular de la cedula de identidad V- 9.226.479, contra las sociedades mercantiles denominadas SEGURIDAD CENTURION 100, C.A. y SERVICIOS Y PROTECCION 211, C.A., por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES. Se ordena la notificación de la parte actora de la presente decisión y una vez que conste en autos la notificación ordenada y transcurrido el lapso de ley para la interposición de los recursos, en consecuencia, se dará por terminado el presente asunto. Líbrese boletas de notificación.

LA JUEZ

ABG. KEYU ABREU LEONETT
EL SECRETARIO

ABG. OSCAR CASTILLO

En esta misma fecha se publico y registro la anterior decisión.

EL SECRETARIO

ABG. OSCAR CASTILLO