REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DÉCIMO SÉPTIMO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2014-000057
PARTE ACTORA: ANA CECILIA GARCIA DE POLEO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CARLOS ALFREDO CALMA CANACHE, JESUS ANTONIO DIAZ
PARTE DEMANDADA: CARLOS IBARRA ROBAINA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: GERMAN GARCIA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 20 de octubre de 2014 día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los abogados CARLOS CALMA inscrito en el IPSA bajo el Nº 45.427 en su carácter de apoderado de la parte actora y GERMAN GARCIA FLORES inscrito en el IPSA bajo el Nº 74.648 en su carácter de apoderado de la parte demandada, dándose así inicio a la audiencia. En este estado las partes han llegado al siguiente acuerdo: Seguidamente la parte demandada expone: con vista a que la presente demanda se fundamenta en supuestas comisiones de ventas las cuales se niegan en forma absoluta y en ese sentido se ha demostrado que la demandante recibio en su totalidad el pago de la presentaciones sociales generadas durante la relación labora, se niega en todas y cada una de sus partes las pretensiones solicitada en el libelo, no obstante en aras de dar por finalizado el presente juicio y precaver asimismo cualquier juicio futuro se ofrece la cantidad de Bs. 10.000,00 como monto único para satisfacer los conceptos señalados en la demanda, el cual será cancelado mediante cheque a nombre de la trabajadora el dia 24/10/2014 por ante la URDD. Por su parte, el apoderado de la parte actora visto el ofrecimiento efectuado por la parte demandada en cuanto a su contenido manifiesta su conformidad. En este orden de consideraciones, se deja constancia que dicho monto corresponde a los conceptos reclamados en el libelo de la demanda y discutidos por las partes y que vinculan a los conceptos demandados, asimismo, por cuanto el acuerdo contenido en la misma es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y no siendo contrario a derecho, pues los mismos se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en materia de Transacciones, al no contener renuncia alguna de derecho social irrenunciable derivado de una relación de trabajo, quedando así plenamente satisfecha, cancelada y pagada todas y cada una de las cantidades, conceptos y obligaciones por causa de la terminación de la relación laboral que existió entre las partes; el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en concordancia con los artículos 9 y 10 del Reglamento, le imparte su aprobación y la HOMOLOGA en toda y cada una de sus partes dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y una vez conste el pago acordado se dará por terminado el presente juicio. Asimismo se entregan las pruebas promovidas en su oportunidad. En este estado ambas partes solicitan copia certificada de la presente acta, el Tribunal acuerda lo solicitado para lo cual deberán consignar los fotostatos. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:

La Juez


Abg. Yolimar Ávila


Apoderado de la parte actora







Apoderado de la parte demandada








El Secretario