REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas
Caracas, treinta (30) de octubre de dos mil catorce (2014)
204º y 155º
ASUNTO: AP21-L-2011-001303

Vista la presente demanda por cobro de salarios caídos interpuesto por la ciudadana DIXIA RAMIREZ contra CERVECERIA VISTA HERMOSA S.R.L., este Juzgado para decidir observa:
Primero: En fecha, 05 de octubre de 2011 se celebró la audiencia preliminar
Segundo: En fecha 05 de diciembre de 2011 se levantó acta por prolongación de la audiencia y se suspende la causa por fallecimiento del representante legal de la empresa conforme a lo previsto en el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil.
Tercero: En fecha 16 de octubre de 2012, la parte actora consigna diligencia solicitando se inste a la demandada para consignar el Titulo de Únicos Herederos Universales.
Cuarto: Por auto de fecha 22 de Octubre de 2012, se acordó la notificación de la demandada para consignar el Titulo de Únicos Herederos Universales.
Ahora bien, desde la fecha del auto de fecha 22 de octubre de 2012, hasta la presente fecha ha transcurrido un lapso mayor al de un (01) año, sin que curse en el expediente alguna otra actuación realizada por la misma que constituya un impulso procesal. Por lo que este Juzgado de Oficio y de conformidad con lo establecido en el artículo 202 en concordancia con el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que rige la institución de la Perención y que dispone: “…Toda instancia se extingue por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…” aunado con lo expresado por la Jurisprudencia de la Sala Constitucional en el exp. No. 956/2001 de fecha 01/06/2001 que expresó lo siguiente: “…la Perención entendida como “sanción” a la inactividad de las partes, se produce verificado como sea el supuesto de hecho que lo ordena, sin que valga en su contra que las partes o una de ellas actúen después de consumados los plazos en lo que se produce la inactividad…). Decreta la Perención de la Instancia . Así se decide.
Dispositiva

Por lo que en vista de los anteriores fundamentos jurídicos y analizado el supuesto de hecho en el presente caso; considera este Juzgado que ha operado la Perención de la Instancia. Por lo que “Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley” este Tribunal Décimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas “Declara consumada la Perención y Extinguida la Instancia “en el juicio seguido por la ciudadana DIXIA RAMIREZ contra CERVECERIA VISTA HERMOSA S.R.L. Asimismo, se ordena la notificación de las partes a los fines de hacer de su conocimiento sobre la presente decisión y una vez consten en autos las mismas, empezará a transcurrir el lapso de cinco (05) días hábiles para ejercer los recursos pertinentes. Y así se decide. LÍBRESE BOLETAS

Regístrese, Publíquese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en el despacho del Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana. En caracas, a los treinta (30) días del mes de octubre del año dos mil catorce (2014). Años 204° y 155°
La Juez
El Secretario

Abg. Yolimar Ávila
Abg. Orlando Reinoso