REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Octavo (18°) de Primera Instancia de
Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, primero (1ero) de octubre del año dos mil catorce (2014)
204º y 155º

ACTA

Asunto Nº AP21-L-2013-002956
Parte demandante: MARÍA ODILIA GONCALVES DA SILVA
Apoderado judicial de la parte demandante: No acreditó.
Parte demandada: COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA (CANTV)
Apoderada judicial de la parte demandada: Vanessa Veloz.
Motivo: CALIFICACIÓN DE DESPIDO

En el día hábil de hoy, miércoles primero (1ero) de octubre de 2014, siendo las 11:00 a.m., día y hora fijados para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, compareció únicamente a la misma la abogada Vanessa Veloz, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 100.352, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA (CANTV). En este estado, se deja expresa constancia de la incomparecencia de la parte actora ciudadana MARÍA ODILIA GONCALVES DA SILVA, ni por sí ni por intermedio de apoderado judicial alguno; en consecuencia, conforme a lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Décimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISION. Años: 204° y 155º.

La Juez,
El Secretario,
Abg. María Mercedes Millán
Abg. Orlando Reinoso