REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Octavo (18°) de Primera Instancia de
Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas,
Caracas, primero (1ero) de octubre del año dos mil catorce (2014)
204º y 155º
ASUNTO: AP21-L-2014-001119
Mediante diligencia suscrita el 25 de septiembre de 2014, y recibida por la Secretaría de este Juzgado el día 30 del mismo mes y año, el co-demandante Juan Díaz, cédula de identidad Nº 16.326.516, debidamente asistido por la abogada Edylmar Lacourt, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 180.114, expuso: “…Vista la demanda interpuesta en contra de Grupo Zonemar C.A., Constructora Mandalas, y los codemandados personales María Fátima Neto de Zottola y Vicente Zottola, Desisto del Procedimiento y solicito su Homologación. Es todo”. En consecuencia, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución, HOMOLOGA DICHO DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO en los términos expuestos, sólo con respecto al prenombrado accionante Juan Díaz; por tanto, proseguirá el proceso y en tal sentido este Tribunal ratifica que el lunes trece (13) de octubre de 2014, a las 02:00 p.m., tendrá lugar la celebración de la prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa. Así se establece.
La Juez,
Abg. María Mercedes Millán
El Secretario,
Abg. Orlando Reinoso
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