REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Octavo (18º) de Primera Instancia de
Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Circuito Judicial del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, primero (1ero) de octubre del año dos mil catorce (2014)
204º y 155º

ASUNTO: AP21-S-2014-003376

Por cuanto en fecha 26 de septiembre del año 2014, fue presentado por las partes escrito contentivo de acuerdo transaccional y agregado a los autos, este Despacho procede a pronunciarse sobre su homologación en los siguientes términos:

En el referido escrito el ciudadano Carlos Luis Ruiz Tineo, cédula de identidad Nº V-18.273.805, parte oferida debidamente asistido por el abogado Ángel Rojas, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 88.662, y el abogado Jesús Leopoldo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 97.802, en su carácter de apoderado judicial de la parte oferente “Alpha Sigma, C.A.”, de común acuerdo y con el fin de resolver de manera absoluta el presente procedimiento de oferta real de pago, convienen fijar como arreglo definitivo que comprenda todos los derechos, beneficios e indemnizaciones derivados de la relación laboral que las unió, la suma total de diecisiete mil ochocientos setenta y seis bolívares con cincuenta y dos céntimos (Bs. 17.876,52), que entregó la aludida empresa y recibió voluntariamente en esa misma fecha a su entera y cabal satisfacción el prenombrado oferido Carlos Luis Ruiz Tineo, en cheque Nº 20649375, emitido a su nombre y girado contra Bancaribe -del cual anexan copia simple al expediente-, quien se da por satisfecho con el monto recibido, en razón de lo cual declara y reconoce que nada más tiene que reclamar por ningún concepto laboral y le extiende a la parte oferente el más amplio y formal finiquito de pago.
Finalmente, ambas partes solicitan que se le imparta la respectiva homologación al convenio en cuestión, y se le expida al oferente un juego de copias certificadas de éste y del presente auto.

En tal sentido, de la revisión de su contenido se constata que el mismo cumple con las formalidades establecidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, y que no se vulneran derechos irrenunciables del ex trabajador ni normas de orden público. En consecuencia, se HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efecto de Cosa Juzgada, se declara concluido el presente procedimiento y luego de transcurridos cinco (5) días hábiles siguientes a la presente fecha, sin que haya sido ejercido contra esta decisión recurso alguno, se procederá a ordenar el cierre informático y el archivo del expediente. Se acuerda expedir por Secretaría las copias certificadas requeridas, a tenor de lo dispuesto en el numeral 3ero del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, instando al oferente a consignar los fotostatos correspondientes. CÚMPLASE Y DÉJESE COPIA. Años: 204° y 155°.

La Juez,

Abg. María Mercedes Millán
El Secretario,

Abg. Orlando Reinoso