REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Octavo (18º) de Primera Instancia de
Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Circuito Judicial del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, primero (1ero) de octubre del año dos mil catorce (2014)
204º y 155º
ASUNTO: AP21-S-2014-003622
Por cuanto en fecha 25 de septiembre del año 2014, fue presentado por las partes escrito contentivo de acuerdo transaccional y agregado a los autos, este Despacho procede a pronunciarse sobre su homologación, en los siguientes términos:
En el referido escrito el abogado José Henríquez Partidas, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 114.039, en su carácter de apoderado judicial de la parte oferente Recursos Humanos Solución 2011, C.A., y el ciudadano Omar Castro, cédula de identidad Nº V-16.115.852, parte oferida debidamente asistido por el abogado Juan Blanco, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 114.762, de común acuerdo y haciéndose recíprocas concesiones con el ánimo de poner fin al presente procedimiento de oferta real de pago, convienen en fijar como arreglo definitivo por todos y cada uno de los derechos, beneficios e indemnizaciones que le correspondan a este último en razón de la relación laboral que las unió, la suma total de cuarenta y tres mil setecientos cincuenta bolívares con noventa y tres céntimos (Bs. 43.750,93), que entregó la referida empresa y recibió voluntariamente en esa oportunidad el prenombrado oferido Omar Castro, mediante cheque Nº 15600746, emitido a su nombre y girado contra el Banco Nacional de Crédito -del cual anexan copia simple al expediente-, quien declara expresamente que nada más tiene que reclamar por ningún concepto laboral, dándose por saldado y satisfecho con la transacción celebrada.
Finalmente, solicitan que se le imparta la respectiva homologación al convenio en cuestión, y se le expida a la parte oferente un juego de copias certificadas de éste y del presente auto.
En tal sentido, de la revisión de su contenido se constata que el mismo cumple con las formalidades establecidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, y que no se vulneran derechos irrenunciables del ex trabajador ni normas de orden público. En consecuencia, se HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efecto de Cosa Juzgada, se declara concluido el presente procedimiento y luego de transcurridos cinco (5) días hábiles siguientes a la presente fecha, sin que esta decisión haya sido objeto de recurso alguno, se procederá a ordenar el cierre informático y el archivo del expediente. Se acuerda expedir por Secretaría las copias certificadas requeridas, a tenor de lo dispuesto en el numeral 3ero del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, instando al oferente a consignar los fotostatos correspondientes. CÚMPLASE Y DÉJESE COPIA. Años: 204° y 155°.
La Juez,
Abg. María Mercedes Millán
El Secretario,
Abg. Orlando Reinoso
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