REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Octavo (18º) de Primera Instancia de
Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Circuito Judicial del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinte (20) de octubre del año dos mil catorce (2014)
204º y 155º

ASUNTO: AP21-S-2014-003774

Por cuanto en fecha 15 de octubre del 2014, fue presentada por las partes diligencia contentiva de acuerdo transaccional y agregada a los autos, este Despacho procede a pronunciarse sobre su homologación, en los siguientes términos:

En la referida diligencia el ciudadano Roberto Leonardo Useche Medina, cédula de identidad Nº V-12.335.792, parte oferida debidamente asistido por la abogada Irama Muro, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 119.942, y la abogada Victoria Álvarez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 130.598, en su carácter de apoderada judicial de la parte oferente Merck, S.A., en forma voluntaria, de común acuerdo y haciéndose recíprocas concesiones con el objeto de poner fin al presente procedimiento de oferta real de pago, convienen fijar como arreglo total y definitivo que cubra los derechos, beneficios e indemnizaciones que le correspondan al primero de ellos por el vínculo laboral que los unió, la suma neta de un millón de bolívares (Bs. 1.000.000,00), que entregó la aludida empresa y recibió conforme en esa misma fecha el prenombrado oferido Roberto Leonardo Useche Medina, mediante dos cheques de gerencia girados contra el Banco Mercantil e identificados con los Nº 37112302 y Nº 26112303, cada uno de ellos por Bs. 500.000,00, quien expresamente conviene y reconoce que luego de esta transacción nada tiene que reclamar por ningún concepto laboral, en razón de lo cual le otorga a la empresa oferente el más amplio finiquito de pago. Igualmente, manifiestan que cada una de ellas asumirá el pago de los honorarios profesionales de los abogados que los hayan representado. Finalmente, ambas partes solicitan que se le imparta la respectiva homologación al convenio en cuestión, así como dos (2) juegos de copias certificadas de éste y del presente auto.

En tal sentido, de la revisión de su contenido se constata que el mismo cumple con las formalidades establecidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, y que no se vulneran derechos irrenunciables del ex trabajador ni normas de orden público. En consecuencia, se HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efecto de Cosa Juzgada, se declara concluido el presente procedimiento y luego de transcurridos cinco (5) días hábiles siguientes a la presente fecha, sin que esta decisión haya sido objeto de recurso alguno, se procederá a ordenar el cierre informático y el archivo del expediente. Se acuerda expedir por Secretaría las copias certificadas requeridas, a tenor de lo dispuesto en el numeral 3ero del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, instándoles a consignar los fotostatos correspondientes. CÚMPLASE Y DÉJESE COPIA. Años: 204° y 155°.

La Juez,

Abg. María Mercedes Millán
El Secretario,

Abg. Orlando Reinoso