REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Octavo (18º) de Primera Instancia de
Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Circuito Judicial del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, treinta (30) de octubre del año dos mil catorce (2014)
204º y 155º

ASUNTO: AP21-S-2014-003998

Por cuanto en fecha 23 de octubre del año 2014, fue presentado por las partes escrito contentivo de acuerdo transaccional y agregado a los autos, este Despacho procede a pronunciarse sobre su homologación, en los siguientes términos:

En el referido escrito la abogada Marisol Noriega, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 196.722, en su carácter de apoderada judicial de la parte oferente “PIZZA’S HOUSE RISTORANTE PIANO DISCO RED PARROT, C.A.”, y el ciudadano WUILMER MARQUEZ, cédula de identidad Nº V-17.323.890, parte oferida debidamente asistido por la abogada Magally Guerra, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 112.894, libres de apremio y coacción y mediante recíprocas concesiones convienen en fijar de mutuo acuerdo, como pago definitivo de todos y cada uno de los derechos, beneficios e indemnizaciones que le correspondan a este último con ocasión de la relación laboral que sostuvieron, la cantidad global de veintinueve mil ciento un bolívares con cinco céntimos (Bs. 29.101,05), que entregó la aludida empresa en esa misma fecha y aceptó y recibió conforme y voluntariamente el prenombrado oferido Wuilmer Márquez, a través de un cheque identificado con el Nº 77003331, emitido a su nombre y girado contra el Banco Banplus -anexado en copia simple al expediente-, manifestando que con la celebración de esta transacción han quedado satisfechas sus pretensiones, otorgándole el más amplio finiquito a la empresa oferente.
Finalmente, ambas partes solicitan que se le imparta la respectiva homologación al convenio en cuestión.

En consecuencia este Juzgado, visto que la presente transacción no vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables del ex trabajador, le imparte la homologación, solo con respecto a los conceptos en ella señalados; no así se imparte homologación a la manifestación de la parte oferida contenida en la cláusula quinta al folio 27 del expediente, de que nada queda a reclamar por “…indemnización por incapacidad absoluta y permanente, absoluta y temporal, parcial y permanente, parcial y temporal; indemnización por vulneración de la capacidad humana; indemnización por secuelas o deformaciones que vulneren la facultad humana,…”, en virtud de lo establecido en el artículo 9 del Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Nº 38.596, de fecha 3 enero de 2007, y en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. Así se establece. Notifíquese a las partes.

La Juez,

Abg. María Mercedes Millán
El Secretario,

Abg. Orlando Reinoso