REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Octavo (18º) de Primera Instancia de
Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Circuito Judicial del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, seis (06) de octubre del año dos mil catorce (2014)
204º y 155º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2014-001493
DEMANDANTE: KELINE MAITANE MENDOZA SILVA
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDANTE: Evert Navas
PARTE ACCIONADA: DALLAS SUITES HOTEL C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONADA: Marina Suárez
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En el día hábil de hoy, lunes seis (06) de octubre del año 2014, siendo la 01:50 p.m., comparecieron ante este Despacho, la parte actora ciudadana Keline Maitane Mendoza Silva, cédula de identidad Nº V-16.092.584, representada judicialmente por el abogado Evert Navas, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 203.189, y la abogada Marina Suárez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 69.254, actuando como apoderada judicial de la empresa demandada Dallas Suites Hotel C.A., quienes de mutuo acuerdo solicitan se celebre con antelación la prolongación de la Audiencia Preliminar pautada para el 14/10/2014 a las 02:00 p.m, petición que es acordada por este Tribunal, dándose inicio a la audiencia. En este estado, en virtud de la mediación llevada por la Juez, ambas partes celebran un acuerdo transaccional el cual es del tenor siguiente: La apoderada judicial de la empresa accionada expresamente manifiesta: “Con el propósito de dar por terminada la demanda incoada en contra de mi representada Dallas Suites Hotel C.A., ofrezco a la actora la suma neta de DIEZ MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 10.000,00), como pago único de todos y cada uno de los conceptos adeudados y reclamados en el escrito libelar, específicamente, diferencia de prestaciones sociales, intereses sobre prestaciones sociales, utilidades fraccionadas, vacaciones y bono vacacional vencidos y fraccionados, diferencia por día de descanso semanal, cobro por horas extras extraordinarias nocturnas y cobro por diferencia de días de descanso; cantidad a ser cancelada en este mismo acto mediante cheque Nº 04072284, girado contra el Banco Mercantil, a nombre de la ciudadana Keline Maitane Mendoza, del cual presento copia simple para ser agregada al expediente. Es todo”. Seguidamente, la prenombrada accionante presente en este acto, voluntariamente, libre de constreñimiento alguno y con la debida representación expone: “Acepto conforme y recibo en este mismo acto el referido instrumento de pago, toda vez que de este modo han quedado plenamente satisfechas mis pretensiones reclamadas en este juicio, por lo que declaro que nada más me adeuda la empresa por concepto laboral alguno. Es todo”. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo estatuido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la ex trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. En consecuencia, se da por terminado el presente juicio; asimismo se deja constancia que se hizo entrega a las partes de las pruebas promovidas en la oportunidad legal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

La Juez,
El Secretario,
Abg. María Mercedes Millán
Abg. Orlando Reinoso
Los Presentes