REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, uno de octubre de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO : AP21-L-2013-000221


En fecha 24 de enero de dos mil trece (2013), se dio por recibida la presente causa, en el procedimiento de calificación de despido, seguido por parte de la ciudadana ANNY HIROCHINA GARCIA BANDRES, titular de la cédula de identidad numero:13.887.686, contra la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LA SEGURIDAD, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, siendo debidamente distribuido. Correspondió a este Juzgado conocer en fase de sustanciación el expediente. En fecha 24 de enero de 2013, se dio por recibido la presente causa y en fecha 28 de enero de 2013 esta juzgadora dicto auto mediante el cual se abstuvo de admitir la demanda, por aplicación del despacho saneador. Ordenándose la notificación de la parte actora. En fecha 21 de febrero de 2013, el Alguacil Jesús Pérez, dejo constancia que no pudo lograr la notificación. En fecha 14 de agosto de 2014, la abogado Vanesa Fernández apoderada judicial de la parte demandada, solicitó a este tribunal se declara la perención de la Instancia. Ahora bien; de conformidad con lo estipulado en los artículos 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: “Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.(…)” Artículo 202 ejusdem: “La perención se verifica de pleno derecho y debe ser declarada de oficio por auto expreso del Tribunal.” este Juzgado, visto que desde el día 21 de febrero de 2013, hasta el día de hoy, no se ha realizado ninguna actuación en este proceso, transcurrido como ha sido más de un año, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta la perención de la presente causa; por lo que se considera extinguida la instancia. En consecuencia, se da por terminado este asunto y se ordena el cierre y archivo del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia. Se ordena la notificación de la parte actora de la presente decisión. Líbrese boleta.

La Jueza

Abg. Beatriz Pinto Colmenares


El Secretario


Abg. Héctor Rodríguez