REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, seis de octubre de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO : AP21-S-2014-003450


Vista la anterior oferta real de pago y sus recaudos, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Caracas, la admite cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido por la Sala de Casación Social en sentencia numero 0489 de fecha 15 de marzo del año 2007 que señalo “la oferta real, es un procedimiento que puede tener cabida en el proceso laboral,(…) en el entendido que puede el patrono acudir ante los tribunales laborales ofrecer el pago de las cantidades considere debe al trabajador”. Ahora bien; cursa a los autos escrito transaccional de fecha 22 de septiembre de dos mil catorce (2014), suscrito por la parte oferente y oferida, por lo que esta juzgadora pasa a emitir pronunciamiento en los siguientes términos:

La parte oferente “CEMENTERIO CAMPO DE PAZ C.A”, representada por la abogado ANA CATERINA SALVAGGIO MELILLO, inscrita en el Instituto de previsión Social del Abogado, bajo el numero: 195.592, con facultades especiales para transar, y por la parte OFERIDA, la ciudadana MIGDALIS DÍAZ, titular de la cédula de identidad Nº: 15.153.325, asistida por la abogado Paula Manzanilla, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado. numero: 221.851, mediante el cual celebra un acuerdo transaccional, por la cantidad de (Bs.38.602.39), cheque de la empresa numero 01340277982771093545, girados contra la entidad financiera Banco Banesco, a nombre de la trabajadora de fecha 04 de septiembre de dos mil catorce. Igualmente se deja constancia que se encuentra depositado a favor de la oferida, cuenta de fideicomiso Banco Banesco por la cantidad e bolívares (Bs.21.387,61).

Ahora bien; de la lectura del acta transaccional se observa que la parte oferente cancela al trabajador los montos referidos a la prestaciones sociales, Art 142, de la LOTTT, días adicionales de garantía de las prestaciones sociales, intereses, vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado (2013-2014), utilidades fraccionadas , así como las deducciones especificadas en la planilla de liquidación.

Respecto a la bonificación por transacción, se tiene como cierto el pago, por haberlo declarado así la parte actora, sin que ello signifique su homologación, por cuanto no se encuentra discriminado su objeto.
Siguiendo el orden cronológico, esta juzgadora observa en la cláusula quinta la parte oferida le extiende a la parte oferente, el mas amplio y formal finiquito de toda responsabilidad en especial lo concerniente a materia laboral, de seguridad social y salud ocupacional , entre otros). Al respecto cabe señalar, que la renuncia a derechos como la seguridad social, la seguridad e higiene en el trabajo, las indemnizaciones por accidentes o enfermedades ocupacionales, que corresponden a la esfera de derechos fundamentales, los cuales no pueden ser cuantificados económicamente ni fueron debatidos en juicio , en tal sentido no pueden ser homologados por tratarse de un procedimiento gracioso, que requieren de su valoración en fase judicial al juez que tenga atribuida la competencia.

Al respecto esta Juzgadora observa lo siguiente:

La Constitución de la República consagra la irrenunciabilidad de los derechos laborales, en los siguientes términos:
“Artículo 89. El trabajo es un hecho social y gozará de la protección del Estado. La ley dispondrá lo necesario para mejorar las condiciones materiales, morales e intelectuales de los trabajadores y trabajadoras. Para el cumplimiento de esta obligación del Estado se establecen los siguientes principios: (omissis)

2. Los derechos laborales son irrenunciables. Es nula toda acción, acuerdo o convenio que implique renuncia o menoscabo de estos derechos. Sólo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la ley.” (Subrayado de la Sala).

Respecto al procedimiento de oferta rea, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia de fecha 24 de octubre de 2006, número1685, a través de una doctrina constante y reiterada ha sostenido lo siguiente:


“… Pues bien, ha sido criterio constante en materia laboral, que en caso de que el patrono efectúe una oferta real de pago al trabajador, puede este último recibir el monto ofertado, sin que esto se entienda como abandono del derecho que tiene de reclamar posteriormente las diferencias que puedan originarse, caso en el cual, si en el procedimiento de oferta real existe desacuerdo en cuanto a las cantidades depositadas, el juez ante el cual se efectuó la oferta real, no debe entrar al análisis de los conceptos que integran el pago ofrecido; esto con el fin de salvaguardar el derecho que tiene el débil jurídico de intentar por vía del juicio ordinario laboral cualquier posible diferencia relacionada con los elementos que integran ya sea el salario, el preaviso, la antigüedad, horas extraordinarias, pago de días feriados y domingos trabajados, etc., los cuales no pueden determinarse a través del procedimiento contemplado en el Código de Procedimiento Civil, por cuanto no le son propios…”



Ahora bien; una vez revisada la transacción celebrada por las partes, sobre los conceptos descritos en la motiva del presente auto, se evidencian que los mismos cumplen con los requisitos exigidos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, De los Trabajadores y Trabajadoras, Art 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, por cuanto versa sobre los derechos ofertados en el escrito de oferta real, que está circunstanciada y fueron discriminados los derechos en ella contenido. En consecuencia este Juzgado homologa la transacción en cuanto al procedimiento y niega el desistimiento de la acción. Dándole efecto de la cosa Juzgada. Todo ello en el procedimiento de oferta real seguido por la parte Oferente la entidad de trabajo, “CEMENTERIO CAMPO DE PAZ C.A”, a favor de la parte OFERIDA, la ciudadana MIGDALIS DÍAZ,, dándole efecto de la cosa juzgada.


La Jueza

El Secretario

Abg. Beatriz Pinto

Abg.: Héctor Rodríguez