REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, Veintisiete (27) de Octubre de dos mil Catorce 2014
Año 204º y 155º

N°.DE EXPEDIENTE: AP21-S-2014-000360

PARTE OFERENTE: H.H FRANZIUS, C.A, registrada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el N°:118, Tomo: 37-A-Pro, de fecha 29-08-1966.

APODERADOS DE LA PARTE OFERENTE: MANUEL ANDRES ROMERO AMPARAN, XAMIRA COROMOTO GOYA, DANIEL SANOJA, DOMINGO ALBERTO PARILLI AVILAN, GABRIELA CAROLINA RUIZ QUINTERO, MARISOL ANDREA NORIEGA ANTIKI y MARIA VERONICA ZAPATA ARVELO, abogados inscritos en el IPSA bajo los Nos: 107.058, 124.444, 122.235, 144.709, 118.253, 196.722 y 131.662, respectivamente.

PARTE OFERIDADA: LUÍS ALFREDO BANDRES INFANTE, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N°: V-17.428.788.

APODERADOS DE LA PARTE OFERIDA: MAGALLY GUERRA, abogado inscrito en el IPSA bajo el N°:112.894.

MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.

Visto el acuerdo transaccional de fecha Veintitrés (23) de Octubre de 2014, suscrito por el ciudadano LUÍS ALFREDO BANDRES INFANTE, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N°: V-17.428.788, en su carácter de parte OFERIDA, en la presente causa, debidamente representado por su apoderado judicial, la ciudadana MAGALLY GUERRA, abogado inscrito en el IPSA bajo el N°:112.894, tal como consta de poder que cursa en los autos, y por la parte OFERENTE en la presente causa, entidad de trabajo, H.H FRANZIUS, C.A, registrada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el N°:118, Tomo: 37-A-Pro, de fecha 29-08-1966, debidamente representada por su apoderado judicial, la ciudadana MARISOL ANDREA NORIEGA ANTIKI, abogada inscrita en el IPSA bajo el N°:196.722, tal como consta de poder que cursa en los autos, y presentado ante la URDD de este Circuito Judicial del trabajo; por un monto de TREINTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 33.895,82 Cts), el cual fue debidamente aceptado y recibido por la parte Oferida, el ciudadano LUÍS ALFREDO BANDRES INFANTE, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N°: V-17.428.788, en su carácter de parte OFERIDA, en la presente causa, con la finalidad de poner fin al presente procedimiento, solicitando a este Juzgado que conoce en fase de Sustanciación su correspondiente Homologación, dándole efecto de cosa juzgada.

Ahora bien, la referida transacción constituye un finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas, así como por cualquier otro derecho que eventualmente pudiera tener el actor por otros conceptos. En este orden de ideas, corresponde a este Tribunal verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 19 de nuestra Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente.

Pues bien, examinados los términos de la transacción, se evidencia que la parte Oferida, actuó debidamente representada por su abogado, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso; que en la manifestación escrita del acuerdo actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, que el escrito presentado por ante este Tribunal en la fecha mencionada, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos.

En consecuencia, este Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, después de revisar exhaustivamente dicho escrito, así como el poder que cursa inserto al folio (05) al (09), del presente asunto, en el cual se acredita el carácter del apoderado judicial de la parte oferente, y sus facultades expresa para desistir y transigir en el presente juicio. Así mismo comprobando por este Juzgador, que el referido escrito transaccional cumple con los requisitos exigidos en el artículo 19 de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO, LAS TRABAJADORAS Y LOS TRABAJADORES, al no vulnerar derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, le imparte su HOMOLOGACIÓN en cada uno de los términos expuestos, ya que cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia, dándole efectos de cosa juzgada, pero CON EXCEPCIÓN, en lo que respecta a lo señalado por la parte Oferida en la CLAUSULA QUINTA del referido escrito de transacción, atinente a que reconoce que la parte Oferente (“LA EMPRESA”), a los fines de alcanzar un acuerdo debidamente homologado por la autoridad competente y evitar y/o culminar así cualquier controversia, litigio y/o proceso derivado de la prestación de servicio aquí referido, cedió en sus posiciones y estableció una “bonificación transaccional” que comprende cualquier diferencia económica derivada de la relación laboral, siendo que dicha bonificación tiene por objetivo lograr el presente acuerdo y de esta forma satisfacer la expectativa económica de “EL EXTRABAJADOR”,(…)”. “(…) considerando entonces satisfechas todas sus pretensiones en cuanto a prestaciones sociales y demás conceptos laborales, así como cualquier diferencia salarial y/o por cualquier concepto que pudo haberse ocasionado en el curso de la relación laboral, como son la prestación de antigüedad y/o prestaciones sociales, entre otros conceptos, y en donde se incluyen los beneficios previstos en la Ley Orgánica del sistema de seguridad Social, Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, Ley del Régimen Prestacional de Empleo, así como las indemnizaciones causadas con ocasión de la ocurrencia o acaecimiento de infortunios laborales, como las causadas por accidentes o enfermedades ocupacionales y las reclamaciones originadas por las mismas, como daños material y moral, de conformidad con lo establecido en el Código Civil, y conforme lo establecido en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y su Reglamento, cuya violación origina responsabilidad para el patrono o patrona; indemnizaciones éstas, que por estar expresamente reguladas en la mencionada legislación especial, son de estricto orden público, siendo las mismas irrenunciables, indisponibles e intransigibles, salvo la excepción prevista en el numeral 2 del artículo 89 de la Carta Magna y de conformidad con los requisitos y procedimientos previstos en la legislación laboral tanto sustantiva como adjetiva. Siendo nulo toda acción, acuerdo o convenio que implique renuncia o menoscabo de los derechos y garantías de los trabajadores y las trabajadoras en materia de prevención, condiciones y medio ambiente de trabajo. Así mismo, siendo la protección de la seguridad y salud en el trabajo de orden público, conforme en los términos consagrados en el artículo 3 del Reglamento de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, en concordancia con lo establecido en el artículo 2 de dicha Ley. Por consiguiente de conformidad con los argumentos antes señalados, y en aplicación del artículo 9 del Reglamento de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, el cual establece que solo es posible la transacción en materia de salud, seguridad, condiciones y medio ambiente de trabajo siempre que cumpla con los siguientes requisitos:

1). cumpla con lo previsto en el ordenamiento jurídico.
2). Verse sobre las condiciones y oportunidad de pago de los derechos litigiosos o discutidos.
3). El monto estipulado para pagar al trabajador o a la trabajadora sea, como mínimo, el fijado por el Instituto Nacional de Prevención, salud y Seguridad Laborales en un informe pericial realizado al efecto.
4). Conste por escrito.
5). Contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiva y los derechos que en ella comprendidos.

En consecuencia, visto que en la referida transacción, se incluyeron las indemnizaciones causadas con ocasión de la ocurrencia o acaecimiento de infortunios laborales, como las causadas por accidentes o enfermedades ocupacionales y las reclamaciones originadas por las mismas, como daños material y moral, de conformidad con lo establecido en el Código Civil, y conforme lo establecido en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y su Reglamento, sin cumplir con lo establecido en el citado numeral 3 del artículo 9 del Reglamento de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, este Juzgador niega la homologación en lo que respecta a este punto. Así se establece.

DECISIÓN

Por las motivaciones que anteceden, este Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

1°) HOMOLOGADA la transacción celebrada por las partes en la presente causa, en los términos precedentemente señalados. No hay condenatoria en costas conforme al parágrafo único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.

2°). En consecuencia una vez vencido el lapso de cinco (05) días para recurrir la presente decisión, este Juzgado dará por terminado el presente procedimiento y se ordena el cierre y archivo del expediente. Así se establece.

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, a los Veintisiete (27) días del mes de Octubre de dos mil Catorce (2014). Año 204º de la Independencia y 155º de la Federación. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN Y DEJESE COPIA. Igualmente se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.

El Juez
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Abg. Orlando Antonio Magallanes Pérez.

La Secretaria.
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Abg. Suhail Flores.

En la misma fecha, se dictó, registró, consignó y publicó la anterior decisión.
La Secretaria.
_____________________
Abg. Suhail Flores.