REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Treinta y Uno (31) de Octubre de dos mil Catorce (2014)
204º y 155º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2014-002338
PARTE ACTORA: LENNYS DAVILA AVILA OSORIO, Venezolana, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N°. V-13.969.416.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: IRIS JOSEFINA ALFONSO CHIARELLI, abogada inscrita en el IPSA bajo el N°: 63.799.
PARTE DEMANDADA: MI BANCO, BANCO MICROFINANCIERO, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOBANNY KAFROUNI MIKARE, abogado inscrito en el IPSA bajo el N°:44.015.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
De la revisión minuciosa de las actas procesales que conforman el presente expediente, este Juzgador observa que día 28-10-2014, fue presentada una diligencia por los ciudadanos IRIS JOSEFINA ALFONSO CHIARELLI, abogada inscrita en el IPSA bajo el N°:63.799, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora en la presente causa, ciudadana LENNYS DAVILA AVILA OSORIO, Venezolana, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N°. V-13.969.416, tal como consta de poder que cursa en los autos, y JOBANNY KAFROUNI MIKARE, abogado inscrito en el IPSA bajo el N°:44.015, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada en la presente causa, la entidad de trabajo MI BANCO, BANCO MICROFINANCIERO, C.A, tal como consta de poder que cursa en los autos, mediante la cual acordaron suspender la presente causa, por un lapso de Quince (15) días de hábiles, contados a partir de la fecha de dicha solicitud, en razón de que se encuentran en conversaciones a los fines de un posible acuerdo.
Al respecto este Juzgador pasa a proveer sobre la referida solicitud en lo términos siguientes:
De la revisión minuciosa de las actas procesales que conforman el presente expediente, este Juzgador observa que en la presente causa, se fijo la prolongación de la audiencia preliminar para el día MARTES CUATRO (04) DE NOVOEMBRE DE 2014, A LAS 11:30 A.M, tal como consta de acta levantada por este Juzgador el día 16-10-2014, el cual cursa en los autos a los folios (27) al (28).
En consecuencia este Juzgado con vista a la referida suspensión presentada por las partes, le imparte su HOMOLOGA de conformidad con lo señalado en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 202 parágrafo segundo del Código de Procedimiento Civil el cual se aplica analógicamente. Así mismo, este Juzgador establece que dicha suspensión se verificara desde la fecha de la referida solicitud, es decir, a partir del día MARTES VEINTIOCHO (28) DE OCTUBRE DE 2014, HASTA EL DÍA DIECISIETE (17) DE NOVIEMBRE DE 2014, ambas fechas inclusive, a todo evento, convoca a las partes para la continuación de la presente causa a los fines de la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar, para el día MIECOLES DIECIOCHO (18) DE NOVIEMBRE DE 2014, A LAS 10:30 A.M., asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellas o de todos, acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley. Sin necesidad de notificar a las partes por cuanto las mismas están a derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 7 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Igualmente por las razones antes señaladas, es inoficioso para este Juzgado, celebrar la prolongación de la audiencia preliminar, fijada para el día Cuatro (04) de Noviembre de 2014, a las 11:30 A.M. Así se establece.
DECISIÓN
Por las motivaciones que anteceden, este Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
UNICO: HOMOLOGADA la suspensión de la presente causa, de conformidad con lo señalado en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 202 parágrafo segundo del Código de Procedimiento Civil el cual se aplica analógicamente, desde día MARTES VEINTIOCHO (28) DE OCTUBRE DE 2014, HASTA EL DÍA DIECISIETE (17) DE NOVIEMBRE DE 2014, ambas fechas inclusive, a todo evento, convoca a las partes para la continuación de la presente causa a los fines de la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar, para el día MIERCOLES DIECIOCHO (18) DE NOVIEMBRE DE 2014, A LAS 10:30 A.M., asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellas o de todos, acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley. Sin necesidad de notificar a las partes por cuanto las mismas están a derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 7 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Igualmente por las razones antes señaladas, es inoficioso para este Juzgado, celebrar la prolongación de la audiencia preliminar, fijada para el día Cuatro (04) de Noviembre de 2014, a las 11:30 A.M. Así se establece.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, a los Treinta y Un (31) días del mes de Octubre de dos mil Catorce (2014). Año 204º de la Independencia y 155º de la Federación. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN Y DEJESE COPIA. Igualmente se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.
El Juez
_____________________
Abg. Orlando Antonio Magallanes Pérez.
La Secretaria.
_____________________
Abg. Suhail Flores.
En la misma fecha, se dictó, registró, consignó y publicó la anterior decisión.
La Secretaria.
_____________________
Abg. Suhail Flores.
|