REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 16 de octubre de 2014
Años 204º y 155º
ASUNTO: AP21-L-2013-000764
PARTE ACTORA: JUAN RAMÓN LÓPEZ
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ANA BRAVO
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES TAMARINDO 3080, C.A. Y OTROS
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ANA GUZMAN
MOTIVO: PRONUNCIAMIENTO SOBRE HOMOLOGACIÓN DE ACUERDO DE PAGO EN FASE DE EJECUCIÓN
I
Encontrándose el presente asunto en fase de ejecución, se dictó el 30 de enero del año en curso, decreto de ejecución en el cual se señaló que la cantidad condenada fue de Bs. 81.597,14 más Bs. 8.159,71 por concepto de costas de ejecución. Luego de varios intentos para lograr el pago del monto condenado y de haberse decretado medida preventiva de embargo, se hicieron presentes las abogadas ANA BRAVO y ANA GUZMAN, en su condición de apoderadas judiciales de la parte actora y de la parte demandada, respectivamente y, presentaron ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo, escrito denominado “Convenimiento de pago”, en el cual establecieron el pago de Bs. 55.000,00 en cinco cuotas de 10.000,00 cuatro de ellas y la última de Bs. 15.000,00 más Bs. 15.000,00 de honorarios profesionales de la abogada ANA BRAVO, a ser pagadas en diferentes fechas.
II
Al respecto, se observa que la cantidad acordada para pagarse en diferentes cuotas no cubre el monto condenado ni las costas de ejecución, infringiendo el acuerdo en cuestión, la cosa juzgada establecida en la sentencia definitivamente firme, que es de orden público y de cumplimiento obligatorio, mediante la cual se condenó a las sociedades mercantiles Inversiones Tamarindo 3080, C.A. y Servi-Cliners, C.A. en refuerzo de lo antes indicado, aceptándose actos de composición voluntaria, como el presentado por las partes, pero con la particularidad que solo se acuerda pagar al trabajador la cantidad de Bs. 55.000,00, cuando se le debe pagar la cantidad de Bs. 81.597,14 más Bs. 8.159,71 por concepto de costas de ejecución, de conformidad con lo establecido en el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, aplicado analógicamente, el cual prevé que las partes pueden realizar actos de composición voluntaria con respecto al cumplimiento de la sentencia (resaltado del Juzgado). Véase Sentencia Nº 1402 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ponente Luisa Estela Morales Lamuño, por acción de amparo constitucional intentada por FORAUTO, C.A.
III
De acuerdo a las consideraciones anteriores, este Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la República y por autoridad de la Ley NIEGA LA HOMOLOGACIÓN DEL ACUERDO DE PAGO presentado por las partes ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo. Debido a la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.
La Jueza
La Secretaria
Abg. Milagros C. Jiménez
Abg. Suhaíl Flores
Se deja constancia que la presente decisión se dictó y publicó el día de hoy jueves 16 de octubre de 2014, a las 03: 27 p.m.
La Secretaria
Abg. Suhaíl Flores
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