REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 31 de Octubre de 2014
Años 204º y 155º

ASUNTO: AP21-L-2014-001533
PARTE ACTORA: ONEIDA AYERLING MANAURE SILVA
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: DALIA COIRÁN Y OTRA
PARTE DEMANDADA: BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: RODOLFO DÍAZ Y OTROS
MOTIVO: PRONUNCIAMIENTO SOBRE HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN PRESENTADA

I

Presentada demanda por la ciudadana ONEIDA AYERLING MANAURE SILVA
contra BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., se admitió y se ordenó la comparecencia de la parte demandada antes identificada. Notificada de la misma el 09 de junio del año en curso, según se observa al folio 19 del expediente, se dejó constancia a los fines de la celebración de la audiencia preliminar, antes de celebrarse dicho acto, ambas partes acudieron, en dos oportunidades, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial y presentaron diligencias mediante las cuales solicitaron la suspensión del procedimiento, las cuales fueron homologadas. Transcurrido el lapso de suspensión del procedimiento, las partes presentaron ante la Unidad de Recepción de Distribución y Documentos escrito transaccional, el cual de seguidas pasa a revisarse, a los fines del pronunciamiento sobre su homologación:
II

1. Se observó que se presentó por escrito, conteniendo una relación circunstanciada de los hechos que la motivaron, del derecho discutido y contenido en ella, según se evidencia en las cláusulas Primera y Segunda del referido escrito, por lo cual ambas partes cedieron en sus posiciones y pretensiones. De acuerdo a lo anterior y para dar por culminado el presente asunto y evitar litigios a futuro, las partes antes identificadas acordaron en la cláusula tercera, que con el pago de Bs. 70.000,00 se concluía el presente juicio, siendo la voluntad de la accionante, manifestar su total conformidad con la transacción, por cuanto el empleador nada queda a deberle por ningún concepto relacionado con el contrato de trabajo.

2. Asimismo, se observó que la parte actora se encontró debidamente representada por su apoderada judicial y, la parte demandada se encontró representado por su abogado, de acuerdo a las actas procesales del expediente, los cuales se encuentran suficientemente identificados a los autos;

3. Que se le hizo entrega a la parte accionante ya identificada, (1) cheque identificado con el número 43308870, girado a su nombre contra la cuenta corriente número 0134 0021 89 0311145460 del Banesco Banco Universal, Agencia El Rosal, por el monto de Bs. 70.000,00, cuya copia simple se encuentra agregada a los autos.

Resulta de la revisión efectuada, que la transacción cumple con los extremos de ley, por ello se procederá a homologar con fuerza de cosa juzgada.

III

De acuerdo a los hechos antes mencionados, este Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas observa que el escrito bajo revisión cumple con los extremos del artículo 89 de nuestra carta política, el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, de allí que HOMOLOGA la transacción presentada por la abogada DALIA COIRÁN apoderada judicial de la ciudadana ONEIDA AYERLING MANAURE SILVERA y la sociedad mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., con fuerza de cosa juzgada. Debido a la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas. Se acuerda copia certificada de la transacción presentada y de la presente decisión. Una vez quede definitivamente firme la presente decisión, se ordenará el cierre y archivo del expediente

La Jueza


Abg. Milagros Jiménez
La Secretaria


Abg. Suhaíl Flores


Nota: El día de hoy viernes 31 de octubre de 2014, a las 10:00 a.m., se deja constancia que se dictó y publicó la presente decisión.

La Secretaria


Abg. Suhaíl Flores