REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 07 de octubre de 2014
Años 204º y 155º

Asunto: AP21-L-2014-2308
Parte Actora: ADALBERTO VILORIA MUÑOZ
Apoderados Judiciales de la Parte Actora: ISRAEL ARÍSTIDES GARCÍA OVIEDO Y OTROS
Parte Demandada: RESTAURANT IL GRILLO EXPRESS PASEO EL HATILLO, INVER RESTAURACIÓN, C.A., ADMINISTRADORA IL GRILLO, C.A., INVERSIONES NÁUTICAS 11-22, C.A., DOMINGO ALBERTO PLAZ CASADO, GUSTAVO FRANCISCO GALDO AZPURÚA, ALAN DANIEL ISEA FLORES, MANUEL ALBERTO TANGIR FLORES
Apoderados Judiciales de la sociedad mercantil INVER RESTAURACIÓN, C.A.: ANDRÉS CARRASQUERO STOLK, MARITZA MÉNDEZ ZAMBRANO, ANDREA OCHOA REYES Y OTROS
Motivo: REPOSICIÓN DE LA CAUSA AL ESTADO DE NOTIFICAR A LAS PARTES CODEMANDADAS ADMINISTRADORA IL GRILLO, C.A., INVERSIONES NÁUTICAS 11-22, C.A., DOMINGO ALBERTO PLAZ CASADO, GUSTAVO FRANCISCO GALDO AZPURÚA, ALAN DANIEL ISEA FLORES, MANUEL ALBERTO TANGIR FLORES

I

Recibido el presente asunto a los fines de su sustanciación, se admitió la demanda y se ordenó la notificación de las sociedades mercantiles Restaurant Il Grillo Express Paseo El Hatillo, Inver Restauración, C.A., Administradora IL Grillo, C.A., Inversiones Náuticas 11-22, C.A. y, de las personas naturales Domingo Alberto Plaz Casado, Gustavo Francisco Galdo Azpurúa, Alan Daniel Isea Flores, Manuel Alberto Tangir Flores, librándose al efecto los respectivos carteles de notificación en el domicilio procesal señalado a tales fines por la parte actora, el cual fue “Centro Comercial Paseo El Hatillo, Piso 4, Local P4-02, El Hatillo (Sede Restaurant Il Grillo Express Paseo El Hatillo, C.A.). Librados los mismos, los ciudadanos Luis Rangel y Gabriel Rangel, respectivamente, en su condición de alguaciles de este Circuito Judicial, se trasladaron al domicilio procesal ya señalado, entregaron los correspondientes carteles de notificación a la ciudadana Nanyel Nakary Pérez Valera, en su condición de secretaria, participando que dicha ciudadana los recibió sin firmar, con excepción de los carteles librados a Inver Restauración, C.A., Inversiones Náuticas 11-22, C.A., Administradora Il Grillo, C.A., Restaurant Il Grillo Expresss Paseo El hatillo, los cuales fueron recibidos y aceptados por medio de su firma, procediendo a fijarlos a “las puertas principal de entrada, que da acceso a las instalaciones del inmueble. En consecuencia de la participación de los ciudadanos alguaciles ya identificados, de haber practicado las notificaciones ordenadas por este despacho, la ciudadana Suhaíl Flores, secretaria de este Juzgado el 25 de septiembre del año en curso, dejó constancia de las notificaciones de Restaurant Il Grillo Express Paseo El Hatillo, Inver Restauración, C.A., Administradora Il Grillo, C.A., Inversiones Náuticas 11-22, C.A. y, de las personas naturales Domingo Alberto Plaz Casado, Gustavo Francisco Galdo Azpurúa, Alan Daniel Isea Flores, Manuel Alberto Tangir Flores, a los efectos de celebrar audiencia preliminar al décimo día hábil siguiente a las 10:00 a.m., de acuerdo a lo establecido en el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

El 06 de octubre de 2014, la abogada Andrea Ochoa Reyes, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 196.707, en su condición de apoderada judicial de la sociedad mercantil Inver Restauración, C.A., como se observa de sustitución parcial de instrumento poder efectuado por la abogada Maritza Méndez Zambrano, apoderada judicial de la sociedad mercantil antes identificada, consignado a los folios 60 al 64 del expediente, presentó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo, escrito mediante el cual señala que en la sustanciación del presente asunto, la ciudadana secretaria de este Juzgado dejó constancia de las notificaciones de la partes codemandadas, sin que se cumpliera con lo ordenado por el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, entre otras cosas, por haberse negado la ciudadana Nanyill Nakary Pérez Valera, empleada de “INVER RESTAURACIÓN, C.A”., a recibir los carteles dirigidos “…a personas jurídicas y naturales que absolutamente nada tienen que ver con nuestra representada…”, solicitándose en consecuencia, la anulación de la certificación dejada por la secretaria a los fines de la celebración de la audiencia preliminar, “… dado que Administradora Il Grillo, C.A., Inversiones Náuticas 11-22, C.A., Alan Daniel Isea Flores, Manuel Alberto Tangir Flores, Domingo Plaz Casado Y Gustavo Galdo Azpurua aun no han sido notificadas de la celebración de la audiencia preliminar…”.

En atención al vicio procesal delatado por la parte demandada Inver Restauración C.A., por medio de la apoderada judicial suficientemente identificada, este Juzgado pasará de seguidas a emitir el debido pronunciamiento sobre la reposición solicitada.

II

Así las cosas, se procedió a revisar las actas procesales del expediente, observándose a los folios 28, 30, 32, 34, 42, 44, que el ciudadano LUIS RANGEL, en su condición de alguacil de este Circuito Judicial del Trabajo participó; que los carteles de notificación dirigidos a los ciudadanos Alan Daniel Isea Flores, Manuel Alberto Tangir Palacios, Ricardo José Gil G., Domingo Plaz Casado, Gustavo F. Galdo Azpurua y Ernesto José Gil González, le fueron entregados el 19 de septiembre de 2014, a la ciudadana Nanyil Nakary Pérez Valera, cédula de identidad Nº 12.926.160, realizándose descripción física de dicha ciudadana, de quien se dijo era la secretaria encargada de recibir la correspondencia de dichos ciudadanos, quien los recibió sin firmar, dejando constancia en la misma oportunidad, que los respectivos carteles fueron fijados “… en la puerta principal de entrada, que da acceso a las instalaciones del inmueble … todo de conformidad con lo establecido en el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo…”, al respecto es importante destacar que el criterio sentado por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, sentencia Nº 811 del 08 de julio de 2005, es que en los casos de notificaciones personas naturales en juicios laborales, el Juez debe extremar sus deberes, en observancia del principio de rectoría del juez, garantizando que el lugar donde se practicó la notificación, es el lugar donde la demandada desarrolla su actividad económica, situación que en el presente no se puede determinar si en la sede de Inver Restauración, C.A., quien explota el fondo de comercio Restaurant Il Grillo Express Paseo El Hatillo, ubicado en el domicilio procesal señalado por la parte actora, los ciudadanos Alan Daniel Isea Flores, Manuel Alberto Tangir Palacios, Domingo Alberto Plaz Casado, Gustavo Francisco Galdo Azpurua, desarrollan su actividad económica allí, por cuanto se puede evidenciar de copia simple presentada de Acta de Asamblea General de Extraordinaria de accionistas de Inver Restauración, C.A., celebrada el 22 de noviembre de 2011, que las acciones pertenecientes a Administradora Il Grillo, C.A. de Inver Restauración fueron cedidas al ciudadano Carlos Alberto Carruyo y que resto de los accionistas son Mario Igor Soave Cacace, Luis Pablo Duque Crespo, Ernesto Gil, Ricardo Gil, María Soledad Sánchez de Márquez, Gabriela Márquez Sánchez Ocaña.

Adicionalmente, a lo antes señalado, la Sala de Casación Social en sentencia Nº 502 del 04 de julio de 2013, en el caso Adrián Arturo Higuera Villarroel contra Luis Manuel Rodríguez y otra, por recurso de control de legalidad, con ponencia del Magistrado Octavio José Sisco Ricciardi, estableció que “… la validez de la notificación de una persona natural realizada en una persona distinta al demandado, dependerá de la comprobación en juicio de los extremos antes señalados. Resumidamente se debe examinar la relación de la persona que recibió el cartel con el demandado, siendo necesario que la primera –quien recibe el cartel – sea identificada por el alguacil, y firme de puño y letra la copia del cartel que será incorporada en el expediente, en señal de haberla recibido …”. Acogiendo el criterio antes mencionado, como suyo, de las actas procesales ya enumeradas, se observó que la ciudadana Nanyil Nakary Pérez Valera no firmó los carteles de notificación dirigidos a los ciudadanos Alan Daniel Isea Flores, Manuel Alberto Tangir Palacios, Ernesto José Gil González, Ricardo José Gil González, Domingo Alberto Plaz Casado, Gustavo Francisco Galdo Azpurua, ni el alguacil tuvo a la vista la cédula de identidad de la persona que recibió los carteles de notificación, que en el reverso de los mismos, consignados por éste en el expediente se puede leer como identificación de esa persona como Karina Pérez y en otro como Nanyil Nakary Pérez, quien no mostró su cédula de identidad, ni mucho menos el ciudadano alguacil Luis Rangel corroboró que la persona que recibió los carteles de notificación estuviere vinculada a las personas naturales demandadas, excepción que se pudiera hacer si se comprobara que los ciudadanos Ricardo y Ernesto Gil desarrollan en la sede de Inver Restauración, C.A., su actividad económica, al poseer 18,3 % y 18,4 del capital accionario de la sociedad mercantil antes identificada, lo cual no es posible en este acto, de allí que considere este Juzgado que las personas naturales no se encuentran debidamente notificadas.

De la misma manera, se observó de las actas procesales numeradas 36, 38, 40, 46, que el alguacil antes identificado y el alguacil Gabriel Rangel, procedieron a entregar a la secretaria supra identificada, en el domicilio procesal señalado por la parte actora, los carteles de notificación de las sociedades mercantiles Restaurant Il Grillo Express Paseo El Hatillo, Inver Restauración, C.A., Inversiones Náuticas 11-22, C.A. y, Administradora Il Grillo, C.A., fijándose los carteles de notificación, adicionalmente a los entregados, en la puerta principal de acceso al inmueble en cuestión, siendo firmados y sellados por la ciudadana Nanyil Pérez Valera, con el sello de Inver Restauración, C.A, los carteles de notificación de Restaurant Il Grillo Express Paseo El Hatillo, Administradora Il Grillo, C.A., Inversiones Náuticas 11-22, C.A., y no con el sello correspondientes de estas compañías, determinándose que los carteles de notificación de las empresas aquí codemandadas fueron entregados y fijados en la sede de Inver Restauración, C.A., concluyendo este Juzgado que solo se encuentra notificada la sociedad mercantil anteriormente identificada quien maneja el fondo de comercio denominado Restaurant Il Grillo Express El Hatillo, hecho éste manifestado por la aquí notificada en el escrito presentado el 06 del mes en curso, resultando obligatorio para este Juzgado ordenar la reposición de la causa de conformidad con los hechos y el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, aplicado analógicamente al presente juicio, al estado que se ordene la notificación de los demandados en el domicilio procesal de éstos, que deberá señalar la parte actora, para que se pueden librar los respectivos carteles de notificación. Así se establece
III

De acuerdo a las consideraciones anteriores, este Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la República y por autoridad de la Ley repone la causa al estado de ordenarse la notificación de los codemandados, con excepción de Inver Restauración, C.A., que se encuentra a derecho, en el domicilio procesal de estos, que deberá ser señalado por la parte actora para cumplir con su debida notificación, a los fines de la fijación y celebración de la audiencia preliminar correspondiente. Debido a la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.

La Jueza
La Secretaria

Abg. Milagros C. Jiménez
Abg. Suhaíl Flores

Nota: La secretaria de este Juzgado deja constancia que el día de hoy martes 07 de octubre de 2014, a las 3:29 p.m., se dictó y publicó la presente decisión

Abg. Suhaíl Flores