REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, trece (13) de octubre de dos mil catorce (2014)
203º y 154º


ACTA


N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2014-001293
PARTE ACTORA: RAFAEL RAMÓN MEDINA LOAIZA
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ANA LUGO
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES LA PALMA 2010, C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: CARMEN LUISA MARTÍNEZ MARÍN
MOTIVO: DEMANDA POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

Hoy, trece (13) de octubre de 2014 día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se deja constancia de la incomparecencia de la parte Actora ciudadano RAFAEL RAMÓN MEDINA LOAIZA, cédula de identidad NºV-7.990.011, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno. Asimismo, se deja constancia de la comparecencia por la parte Demandada INVERSIONES LA PALMA 2010, C.A., de su apoderada judicial, abogada CARMEN LUISA MARTÍNEZ MARÍN, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº26.697, quien consigna en cinco (05) folios útiles, copia simple del instrumento poder, el cual se ordena agregar a los autos. En consecuencia, este Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO. Asimismo, la representación judicial de la parte Demandada solicita copia certificada de la presente decisión, a cuyos efectos este Tribunal de conformidad con lo establecido en el numeral 3º del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, acuerda las copias certificadas solicitadas. Finalmente, se deja constancia que una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión, se ordenará el archivo del expediente. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 155 y 204.

La Jueza

Abog. Mariela de Jesús Morales Soto
El Secretario

Abog. Alejandro Alexis


Apoderada Judicial de la Parte Demandada



Se deja constancia que en el día de hoy trece (13) de octubre de dos mil catorce (2014), se dictó, publicó y diarizó al presente decisión.

El Secretario
Abog. Alejandro Alexis