REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 24 de octubre de 2014
204º y 155º

ASUNTO: AP41-U-2014-000210.- INTERLOCUTORIA Nº 111.-

Visto el recurso contencioso tributario interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos en fecha 30 de junio de 2014, por el abogado Salvador Sánchez González, inscrito en el INPREABOGADO N° 44.050, actuando en su carácter de apoderado judicial de la recurrente DIPROLIMA, C.A. (RIF N° J-00134615-5), contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/CRA/2014-000121, de fecha 01 de abril de 2014, notificada en fecha 26 de mayo de 2014, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en la cual se declaró PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso jerárquico interpuesto por la mencionada contribuyente en fecha 23 de abril de 2008, confirmatoria de la Resolución de Imposición de Sanción Nº 3950 de fecha 19 de febrero de 2008, emanada de la División de Fiscalización adscrita a la mencionada Gerencia Regional, quedando la recurrente obligada al pago de las planillas de liquidación por la cantidad total de 1.381,50, unidades tributarias (U.T.), las cuales se detallan a continuación:

PLANILLAS DE LIQUIDACIÓN N° FECHA PERÍODO CONCEPTO MONTO Bs.
1101225000185 29/04/2014 Ago-06 MULTA 1.012,50
1101225000325 575,00
1001226000143 109.674,00
1101226000225 62.284,00
1001227000269 1.215,00
1101227000357 690,00
TOTAL 175.450,50

Todas en materia de impuesto al valor agregado e impuesto sobre la renta, por incumplimiento de los deberes formales. Estando las partes a derecho, y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, el Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario en sus artículos 259, 260, 261, 262 y 266, a saber: se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés del recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como representantes de la contribuyente y no consta en autos oposición alguna, este Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario ADMITE dicho recurso contencioso tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, visto que no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria; procédase a su tramitación y sustanciación de conformidad con los artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er) día de Despacho siguiente, una vez que conste en autos el resultado positivo de la boleta de notificación que se libre al efecto y transcurrido el lapso de ocho (08) días de despacho establecido en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Así se establece.

Publíquese, regístrese y notifíquese al ciudadano Procurador General de la República, de conformidad con lo previsto en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Se imprimen dos (02) ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el copiador de sentencias de este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Órgano Jurisdiccional en Caracas, a los veinticuatro (24) días del mes de octubre del año dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
El Juez,

Abg. Pedro Baute Caraballo.

El Secretario,

Abg. Félix José España González.-












ASUNTO Nº AP41-U-2014-000210.-
PBC/voa.-