REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 29 de octubre de 2014
204º y 155º
ASUNTO: AP41-U-2014-000085.- INTERLOCUTORIA Nº 113.-
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 16 de octubre de 2014, por la abogada Yoshian Zerpa, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 147.470, actuando en su carácter de apoderada judicial de la contribuyente VOCEM 2013 TELESERVICIOS, S.A.; por cuanto dichas pruebas en su contenido no son manifiestamente ilegales ni impertinentes en los términos abajo expuestos, el Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.
La evacuación de las pruebas promovidas se realizará de la siguiente manera:
1.- DOCUMENTALES: Fueron agregados a los autos, los documentos promovidos anexos al escrito de promoción de pruebas, e identificados en el Capítulo I del referido escrito.
Por último, advierte el Tribunal que el referido lapso de evacuación de pruebas comenzará a transcurrir, una vez que conste en autos, debidamente cumplida, la boleta de notificación que de la presente decisión interlocutoria se practique al ciudadano Procurador General de la República de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República, y al vencimiento del lapso de ocho (08) días de despacho previsto en dicha norma; todo ello en aras de garantizar el derecho a la defensa de la República y en acatamiento del criterio fijado por la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia Nº 00778 del 03 de junio de 2009, caso: Distribuidora Rower, C.A. Así se declara.
Líbrese boleta de notificación junto con copia certificada del escrito de promoción de pruebas y del presente fallo. Asimismo, a los fines de la elaboración de las copias certificadas, previa su confrontación con los originales respectivos, se autoriza al ciudadano Orlando Pérez, titular de la cédula de identidad Nº 10.628.188, Asistente de este Tribunal. Cúmplase.-
El Juez,
Abg. Pedro Baute Caraballo
El Secretario,
Abg. Félix José España González
ASUNTO N° AP41-U-2014-000085.-
PBC/ojpp.-
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